Pago en una sola vez
Novedad 2023: los contribuyentes cuya declaración resulte a ingresar podrán realizar la domiciliación bancaria en una entidad no colaboradora perteneciente a la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).
Véase a este respecto la Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El pago en una sola vez del importe resultante de la declaración del IRPF correspondiente a 2023 podrá realizarse en efectivo, mediante adeudo o cargo en cuenta o mediante domiciliación bancaria, en cualquiera de las Entidades colaboradoras autorizadas (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) sitas en territorio español haciendo uso de cualquiera de las modalidades de ingreso mencionadas con anterioridad y cuyas especialidades se comentan en el punto siguiente, o en entidades no colaboradoras de la Zona SEPA.