1. Exenciones en rendimientos de trabajo
• Dietas
Normativa: Arts. 17.1.d) Ley IRPF y 9 Reglamento IRPF
Las dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen.
Véase el apartado sobre "Consideración fiscal de las dietas y asignaciones para gastos de viaje" en el Capítulo 3 de este Manual.
• Rendimientos de trabajo en especie exentos
Las rentas en especie que, de acuerdo con el artículo 42.3 de la Ley del IRPF, tienen la consideración de rendimientos del trabajo exentos.
Véase al respecto el apartado sobre "Rendimientos de trabajo en especie exentos" en el Capítulo 3 de este Manual.
• Rendimientos de trabajo de los tripulantes de buques canarios
Normativa: Arts 73.2 y 3; 75.1 y 3 Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE de 7 de julio).
Está exenta el 50 por 100 de los ingresos íntegros procedentes del trabajo personal devengados con ocasión de la navegación por los tripulantes de buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias y de buques adscritos a los servicios regulares entre las Islas Canarias y entre éstas y el resto del territorio nacional, siempre que dichos tripulantes sean contribuyentes del IRPF.
Tratándose de buques adscritos a servicios regulares de pasajeros entre puertos de la Unión Europea, la exención anterior únicamente resultará de aplicación a los tripulantes que sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los Estados Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Asimismo, desde el 1 de enero de 2021, este incentivo es aplicable también a los tripulantes, contribuyentes del IRPF , de los buques de empresas navieras inscritas en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras que estuvieran registrados en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, porque en estos casos, con el fin de adecuar el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras a las Directrices comunitarias sobre ayudas prestadas al transporte marítimo, contenidas en la Comunicación C(2004)43 de la Comisión Europea, se ha establecido que dichos buques tienen la consideración de inscritos en el Registro Especial, siempre que cumplan con los mismos requisitos y condiciones que los inscritos.
Importante: la aplicación de la exención para los “Rendimientos del trabajo de los tripulantes de determinados buques de pesca”, que recoge la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley del IRPF, está condicionada a su compatibilidad con el ordenamiento comunitario, circunstancia que implica que la misma debe aprobarse por la Unión Europea. En la medida en que este hecho todavía no se ha producido, no es aplicable en 2023.
• Rendimientos de trabajo percibidos de la Organización Internacional de Comisiones de Valores
Normativa: Disposición adicional tercera Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE de 30 de diciembre)
Están exentos los rendimientos del trabajo percibidos de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, en su condición de asociación de utilidad pública, por el Secretario general, el personal directivo y el personal laboral que desempeñen una actividad directamente relacionada con el objeto estatutario de la organización.
• Rendimientos de trabajo percibidos de Consejo Internacional de Supervisión Pública de estándares de auditoria, ética profesional
Normativa: Disposición adicional segunda Ley 4/2006, de 29 de marzo (BOE de 30 de marzo)
Están exentos los rendimientos del trabajo recibidos del Consejo Internacional de Supervisión Pública de estándares de auditoría, ética profesional y materias relacionadas percibidos por el Secretario General, el personal directivo y el personal laboral que desempeñen una actividad directamente relacionada con su objeto estatutario.
Esta exención no resulta aplicable cuando las personas físicas a las que se refiere la misma ostenten la nacionalidad española o tuvieran su residencia en territorio español con anterioridad al inicio del desempeño de la actividad relacionada en el Consejo.
• Rendimientos del trabajo derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, que otorguen derechos económicos especiales
Normativa: Disposición adicional quincuagésima tercera Ley IRPF
A partir de 1 de enero de 2023, están exentos en el 50 por 100 de su importe los rendimientos del trabajo obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de las entidades de capital-riesgo y fondos relacionados en el apartado 2 de la citada disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley del IRPF, así como sus entidades gestoras o entidades de su grupo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
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Los derechos económicos especiales de dichas participaciones, acciones o derechos estén condicionados a que los restantes inversores en la entidad o fondo a los que se refiere el apartado anterior, obtengan una rentabilidad mínima definida en el reglamento o estatuto de la misma.
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Las participaciones, acciones o derechos se mantengan durante un período mínimo de cinco años, salvo que
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se produzca su transmisión mortis causa
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se liquiden anticipadamente
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se queden sin efecto
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se pierdan total o parcialmente como consecuencia del cambio de entidad gestora.
En estos casos, las participaciones, acciones o derechos deberán haberse mantenido ininterrumpidamente hasta que se produzcan dichas circunstancias.
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Respecto de la forma de tributación del otro 50 por 100 de dichos rendimientos del trabajo, véase el apartado correspondiente contenido en el Capítulo 3.