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Manual práctico de Renta 2023.

24. Rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a los sistemas de previsión social y aportaciones a patrimonios protegidos

Normativa: Art. 7.w) Ley IRPF

Están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a los sistemas de previsión social a las que se refiere el artículo 53 de la Ley del IRPF, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (para el año 2023 dicha cuantía es el resultado de 8.400 x 3 = 25.200 euros).

La cuantía anual del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) es de 8.400 euros, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional nonagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE de 24 de diciembre).

Igualmente están exentos, con el mismo límite que el señalado en el párrafo anterior, los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley del IRPF.

Véase al respecto en el capítulo 3 de este Manual el cuadro sobre "Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad" en el que se establece quien puede ser beneficiario y aportante con derecho a reducción, el tratamiento fiscal aplicable en cada caso y la fecha de adquisición y valoración de bienes y derechos aportados.

Precisiones:

Se declara la exención de estos rendimientos de trabajo siempre y cuando tales prestaciones deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100 o con una incapacidad declarada judicialmente. Si en el momento de percibir la prestación tiene reconocido un grado de discapacidad psíquica inferior al 33 por 100, aunque las aportaciones al plan de pensiones se hayan realizado bajo el régimen especial, no resultará de aplicación la exención.

Asimismo, ha de tenerse en cuenta que no se podrán acoger a esta exención las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones conforme al régimen general, aunque el contribuyente tenga reconocida una incapacidad. En este sentido, los derechos consolidados o económicos generados con aportaciones realizadas a planes de pensiones del régimen general en ningún caso pueden acogerse al régimen especial previsto para planes de pensiones a favor de personas con discapacidad, ya que la opción del régimen especial debe ser previa a la realización de aportaciones. 

La exención alcanza a los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes no sólo a los patrimonios protegidos constituidos al amparo de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria sino también a los constituidos con arreglo a las leyes autonómicas que regulen esta figura con la misma finalidad en las distintas Comunidades Autónomas con competencias constitucionales para regular su propio derecho civil, foral o especial, en esta materia.

Asimismo , como consecuencia de la introducción por la Ley 13/2023, de 24 de mayo (BOE de 25 de mayo) de la disposición adicional tercera en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, la exención alcanza a los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos constituidos tanto al amparo de la citada Ley 41/2003 como con arreglo a las leyes autonómicas que regulen esta figura con la misma finalidad en las distintas Comunidades Autónomas con competencias constitucionales para regular su propio derecho civil, foral o especial, en esta materia.

Además, en la nueva disposición adicional tercera introducida en la Ley 41/2003 se establece la presunción de que la persona con discapacidad a cuyo beneficio se constituye el patrimonio protegido es el titular de los bienes y derechos que integran dicho patrimonio y que las aportaciones realizadas al mismo por personas distintas a dicho titular constituyen transmisiones a este a título lucrativo.

Importante: desde 1 de enero de 2015 el límite de exención dejó de ser conjunto y se aplica de forma individual y separada para cada uno de los dos rendimientos anteriores.