Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español y a su familia
La Sede electrónica de la Agencia Tributaria incorpora un « Informador del Impuesto sobre la Renta de no Residentes», donde podrá consultar cómo opera el régimen especial de trabajadores desplazados.
Normativa: Art. 93 Ley IRPF
Desde el 1 de enero de 2023 el régimen fiscal especial previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF para trabajadores desplazados a territorio español se ha modificado para dar cabida a nuevos colectivos (trabajadores a distancia, emprendedores y profesionales cualificados, y quienes lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación) y extender la posibilidad de su aplicación a las personas integrantes del núcleo familiar de tales contribuyentes como son cónyuge, hijos con discapacidad o menores y el progenitor de estos, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial.
Dicho régimen consiste en que las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español por los motivos que a continuación se indican pueden optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (con determinadas especialidades), manteniendo, sin embargo, la condición de contribuyentes por el IRPF.
Importante: si alguno de los miembros de la unidad familiar hubiera optado por tributar con arreglo a este régimen fiscal especial para los trabajadores desplazados a territorio español, no será de aplicación la deducción establecida, a partir del 1 de enero de 2018, por la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley del IRPF, para unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que se comenta en el Capítulo 16.