Funcionarios y empleados con destino en el extranjero
Régimen de excesos
En los términos establecidos en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, tiene la consideración de dieta exceptuada de gravamen el exceso que perciban sobre las retribuciones totales que obtendrían, en el supuesto de hallarse destinados en España, las siguientes personas con destino en el extranjero, siempre que sean contribuyentes por el IRPF.
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Funcionarios públicos españoles.
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Personal al servicio de la Administración del Estado.
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Funcionarios y personal al servicio de otras Administraciones Públicas.
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Empleados de empresas con destino en el extranjero.
Importante: en estos supuestos no se exige el requisito de que el desplazamiento y permanencia del perceptor sea por un período continuado inferior a nueve meses. Asimismo, la aplicación de este régimen de dietas exceptuadas de gravamen es incompatible con la exención para los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero [art.7.p) Ley IRPF].
Cálculo del importe exento
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Tratándose de funcionarios públicos españoles con destino en el extranjero, el importe exento será el «exceso» que perciban sobre las retribuciones totales que obtendrían en el supuesto de hallarse destinados en España, como consecuencia de la aplicación de los módulos y de la percepción de las indemnizaciones previstas en los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero, y calculando dicho exceso en la forma prevista en dicho Real Decreto, y la indemnización prevista en el artículo 25.1 y 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
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En el supuesto de personal al servicio de la Administración del Estado con destino en el extranjero, el importe exento será el «exceso» que perciban sobre las retribuciones totales que obtendría por sueldos, trienios, complementos o incentivos, en el supuesto de hallarse destinado en España. A estos efectos, el órgano competente en materia retributiva acordará las equiparaciones retributivas que puedan corresponder a dicho personal si estuviese destinado en España.
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En el caso de empleados de empresas, con destino en el extranjero, el importe exento será el «exceso» que perciban sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España.
Incompatibilidad
El contribuyente podrá optar por la aplicación de este régimen de excesos en sustitución de la exención para los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero que se comenta en el Capítulo 2.
Por tanto, el contribuyente puede optar, al efectuar su declaración de IRPF, por aplicar el régimen de excesos regulado en el artículo 9. A.3.b.2º del Reglamento de IRPF o la exención del artículo 7p) de la Ley del IRPF. Y ello con independencia de que el pagador hubiere calculado las retenciones a cuenta del IRPF aplicando el régimen de excesos.