C 1. Prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas
Normativa: disposición transitoria undécima Ley IRPF
Los beneficiarios de prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de contingencias acaecidas con posterioridad a 1 de enero de 2015, de seguros contratados antes del 20 de enero de 2006, pueden aplicar el régimen financiero y fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006, pero solo a la parte de la prestación correspondiente a aportaciones realizadas hasta dicha fecha (31 de diciembre de 2006), así como por las primas ordinarias previstas en la póliza original del contrato satisfechas con posterioridad a dicha fecha.
Lo anterior también deberá entenderse aplicable a las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2015 que corresponden a seguros colectivos contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, cuando, la renovación automática anual de la póliza de seguro comporte una novación meramente modificativa que no extinga la relación de seguro ni la reinicie con ocasión de cada renovación, prórroga o alteración. Criterio fijado por el Tribunal Supremo en la Sentencia núm. 545/2020, de 25 de mayo ( ROJ: STS 1665/2020)
Este régimen es el siguiente:
a. Aportaciones empresariales no imputadas a los trabajadores.
La reducción aplicable sobre el importe de la prestación percibida es del 40 por 100 en los siguientes supuestos:
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Cuando correspondan a primas satisfechas con más de dos años de antelación a la fecha en que se perciban.
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Cuando se trate de prestaciones por invalidez, sea cual sea el período de tiempo transcurrido desde la primera aportación.
b. Aportaciones empresariales imputadas a los trabajadores
Los porcentajes de reducción que se indican a continuación deben aplicarse sobre el importe resultante de minorar la prestación percibida en la cuantía de las contribuciones empresariales imputadas al trabajador, así como en el importe de las aportaciones, en su caso, efectuadas por el propio trabajador.
Reducción 75 por 100 | Reducción 40 por 100 |
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Rendimientos correspondientes a primas con más de cinco años de antelación | Rendimientos correspondientes a primas con más de dos años de antelación |
Prestaciones por invalidez permanente absoluta o gran invalidez | Restantes prestaciones por invalidez |
No obstante, podrá aplicarse una reducción única del 75 por 100 sobre la totalidad del rendimiento si se cumplen los siguientes requisitos:
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Que se trate de contratos de seguro concertados a partir del 31 de diciembre de 1994.
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Que hayan transcurrido más de ocho años desde el pago de la primera prima.
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Que el período medio de permanencia de las primas haya sido superior a cuatro años. Dicho período medio es el resultado de calcular el sumatorio de las primas multiplicadas por su número de años de permanencia y dividirlo entre la suma total de las primas satisfechas. Es decir:
∑ (Primas x nº años de permanencia) / ∑ (primas satisfechas)
En el supuesto de que hubieran existido primas periódicas o extraordinarias, a efectos de determinar la parte del rendimiento total obtenido que corresponde a cada prima, se multiplicará dicho rendimiento total por el coeficiente de ponderación que resulte del siguiente cociente: en el numerador, el resultado de multiplicar la prima correspondiente por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la prestación y en el denominador, la suma de los productos resultantes de multiplicar cada prima por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la percepción. Es decir:
Prima x nº años transcurridos desde su pago hasta el cobro / ∑ (cada prima x nº años transcurridos desde su pago hasta el cobro)
Finalmente indicar que este régimen fiscal también resulta aplicable a los contratos de seguro colectivo que instrumentan la exteriorización de compromisos por pensiones pactadas en convenios colectivos de ámbito supraempresarial bajo la denominación "premios de jubilación" u otras, que consistan en una prestación pagadera por una sola vez en el momento del cese por jubilación, suscritos antes de 31 de diciembre de 2006.
Importante: a partir de 1 de enero de 2015 la aplicación de las reducciones del régimen transitorio se limita a las prestaciones en forma de capital que se perciban en los plazos que se indican en el apartado "Límites temporales para la aplicación de las reducciones del régimen transitorio".