1. Utilización de vivienda
La regla de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda, viene determinada en función de que la vivienda sea o no propiedad del pagador:
a. Si la vivienda utilizada es propiedad de pagador
Deben distinguirse los siguientes casos:
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En general, la valoración se efectuará por el importe que resulte de aplicar el porcentaje del 10 por 100 sobre el valor catastral de la vivienda
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En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje aplicable sobre el valor catastral será del 5 por 100.
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En el caso de que a la fecha de devengo del IRPF los inmuebles carecieran de valor catastral o este no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 5 por 100 y se aplicará sobre el 50 por 100 del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
Límite: La valoración resultante de la retribución en especie correspondiente a la utilización de vivienda que sea propiedad del pagador, no podrá exceder del 10 por 100 de las restantes contraprestaciones del trabajo.
b. Si la vivienda utilizada no es propiedad del pagador
En este caso la retribución en especie viene determinada por el coste para el pagador de la vivienda, incluidos los tributos que graven la operación, sin que esta valoración pueda ser inferior a la que hubiera correspondido de haberse aplicado la regla anterior prevista para las viviendas propiedad del pagador (el 10 o el 5 por 100 sobre el valor catastral de la vivienda con el límite del 10 por 100 de las restantes contraprestaciones del trabajo).
Situación de la vivienda | Reglas de valoración | |||
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Casuística | Base de cálculo | Porcentaje a aplicar | Límite | |
Si es propiedad de la empresa | VC no revisado en el período impositivo o en los 10 períodos impositivos anteriores | VC | 10% |
La valoración fiscal no podrá exceder del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo |
VC revisado en el período impositivo o en los 10 períodos impositivos anteriores | VC | 5% | ||
Carece de VC o no se ha notificado | 50% del mayor valor entre:
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5% | ||
Si es arrendada por la empresa | El mayor de:
|
Nota al cuadro:
Abreviaturas utilizadas: VC, valor catastral.
En cualquier caso, habrá de sumarse a la valoración fiscal que corresponda el ingreso a cuenta no repercutido con objeto de determinar el rendimiento íntegro del trabajo.
Ejemplo 1: vivienda propiedad del pagador
En el ejercicio 2023, don A.P.G., soltero, ha percibido como sueldo íntegro 45.000 euros, residiendo en una vivienda nueva, propiedad de la empresa, cuyo valor catastral, que fue objeto de revisión en 2014, asciende a 80.000 euros.
¿Cómo debe valorarse esta retribución, si los ingresos a cuenta efectuados por la empresa en el ejercicio 2023 por dicha retribución en especie, que no han sido repercutidos al trabajador, han ascendido a 928 euros?
Solución:
Sueldo íntegro = 45.000
Retribución en especie: (Resultado de sumar a la valoración fiscal de la retribución en especie por utilización de vivienda los ingresos a cuenta efectuados por la empresa): 4.928
- Valoración fiscal por utilización vivienda (5% x 80.000) = 4.000
- Límite máximo de valoración fiscal (10% x 45.000) = 4.500
- Valoración fiscal que prevalece = 4.000
-
Ingresos a cuenta = 928
Nota: dado que los ingresos a cuenta no han sido repercutidos al trabajador, deben sumarse a la valoración fiscal con objeto de determinar el rendimiento íntegro del trabajo.
- Importe íntegro (4.000 + 928) = 4.928
Total Ingresos Íntegros del trabajo: 45.000 + 4.928 = 49.928
Ejemplo 2: vivienda que no es propiedad del pagador
Don R.J. percibe un sueldo íntegro anual de 33.000 euros. Además, percibe una retribución en especie correspondiente a la utilización de una vivienda arrendada por su empresa en la que trabaja y por la que satisface un alquiler que asciende a 600 euros mensuales.
La vivienda arrendada tiene un valor catastral de 120.000 euros, que fue objeto de revisión en 2014.
¿Cómo debe valorarse esta retribución, si los ingresos a cuenta efectuados por la empresa en el ejercicio 2023 por dicha retribución en especie, que no han sido repercutidos al trabajador, han ascendido a 1.385 euros?
Solución:
Sueldo íntegro = 33.000
Retribución en especie: (Resultado de sumar a la valoración fiscal de la retribución en especie por utilización de vivienda los ingresos a cuenta efectuados por la empresa) = 8.585
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Coste para el pagador (600 x 12) = 7.200
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Valoración fiscal en caso de vivienda propiedad de la empresa (5% x 120.000), con un límite máximo de valoración fiscal (10% x 33.000 = 3.300) = 3.300
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Valoración fiscal que prevalece = 7.200
Nota: Prevalece el coste para el pagador al ser dicha valoración superior a la que hubiera correspondido de haber aplicado la regla de valoración por la utilización de viviendas propiedad del pagador.
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Ingresos a cuenta = 1.385
Nota: Dado que los ingresos a cuenta no han sido repercutidos al trabajador, deben sumarse a la valoración fiscal con objeto de determinar el rendimiento íntegro del trabajo.
- Importe íntegro (7.200+1.385) = 8.585
Total Ingresos Íntegros del trabajo: 33.000 + 8.585 = 41.585