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Manual práctico de Renta 2023.

Supuestos que no constituyen rendimientos del trabajo en especie

Normativa: Art. 42.2 Ley IRPF

No se consideran rendimientos del trabajo en especie:

  • Gastos de estudio para la actualización, capacitación o reciclaje del personal emplea­do

    Normativa: Art. 44 Reglamento IRPF

    Se incluyen dentro de este concepto los estudios dispuestos por instituciones, empresas o em­pleadores y financiados directamente o indirectamente por ellos, aunque su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas, siempre que, además, se den los siguientes requisitos:

    • Tengan por finalidad la actualización, capacitación o reciclaje de su personal.

    • Los estudios vengan exigidos por el desarrollo de las actividades del personal o las carac­terísticas de los puestos de trabajo.

    En estos casos, los gastos de locomoción, manutención y estancia que se exceptúan de grava­men se regirán por las reglas generales que se comentan en el epígrafe siguiente (dietas y asignaciones para gastos de viaje).

    Desde 1 de enero de 2017, se entiende que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que co­mercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación.

  • Gastos por primas o cuotas de seguros de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador

    Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro, que cubra única y exclusivamente el riesgo de accidente laboral o de responsabilidad civil sobrevenido a los empleados en el ejercicio de sus ocupaciones laborales, no tienen la consideración de retribuciones en especie.

    Precisiones:

    Constituye retribución en especie, toda póliza de seguros que contrate la empresa en favor de sus empleados que cubra riesgos o contingencias al margen de la actividad laboral y, que ampare, por otro lado, no solo al propio trabajador sino también, en su caso, al cónyuge e hijos.

    Se requiere que el seguro cubra única y exclusivamente el riesgo de accidente laboral o de responsabilidad civil sobrevenido a sus trabajadores en el ejercicio de sus actividades laborales. La cobertura del contrato debe alcanzar al trabajador, entendiendo dicho término o expresión –“trabajador”- como persona que presta servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física y jurídica, denominado empleador o empresario”.

    Asimismo, a efectos de la cobertura de seguros que se suscriba para cubrir las contingencias de incapacidad o muerte derivadas de accidentes de trabajo, se hace preciso señalar que la enfermedad profesional se considera un accidente de trabajo o una variedad del mismo, y en tanto no se haga una expresa exclusión en la relación jurídica convencional el concepto accidente de trabajo incluye la enfermedad profesional, siendo la única variación que la enfermedad profesional se asienta sobre una presunción legal surgida de un doble listado de actividades y enfermedades (Sentencias del TS de 25-11-92; 19-7-91; 25-9-91).

  • Préstamos concertados con anterioridad a 1 de enero de 1992

    Normativa: Disposición adicional segunda Ley IRPF

    No tienen la consideración de retribuciones en especie, los préstamos con tipo de interés in­ferior al legal del dinero concertados con anterioridad a 1 de enero de 1992, siempre que el principal hubiese sido puesto a disposición del prestatario con anterioridad a dicha fecha.