Rendimiento mínimo computable en caso de parentesco
Normativa: Arts. 24 y 85, disposición adicional quincuagésima quinta Ley IRPF
Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo, sea el cónyuge o un pariente del contribuyente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, el rendimiento neto total computable no podrá ser inferior a la cuantía que resultaría de la aplicación del régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias al inmueble o derecho real de que se trate.
De acuerdo con dicho régimen especial, el rendimiento neto total mínimo no podrá ser inferior al que resulte de aplicar:
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El 2 por 100 al valor catastral que corresponda al inmueble en cada período impositivo.
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El 1,1 por 100 del valor catastral durante 2023 si se trata de inmuebles urbanos localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
Novedad 2023: téngase en cuenta que el artículo 66 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, añade una nueva disposición adicional quincuagésima quinta en la Ley del IRPF que permite durante el periodo impositivo 2023 aplicar el porcentaje de imputación del 1,1 por 100 previsto en el artículo 85 de esta ley a los inmuebles cuyos los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hayan entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
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Se aplicará, asimismo, el porcentaje del 1,1 por 100 en el supuesto de que, a la fecha de devengo del IRPF (normalmente el 31 de diciembre), el inmueble carezca de valor catastral o dicho valor no haya sido notificado a su titular, si bien dicho porcentaje se aplicará sobre el 50 por 100 del mayor de los siguientes valores:
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Valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
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El precio, contraprestación o valor de la adquisición.
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Si los arrendatarios del inmueble son varios, este régimen especial se aplica a la parte del rendimiento neto que corresponda a los familiares que tengan el grado de parentesco legalmente establecido.
Si el rendimiento neto correspondiente al arrendamiento o cesión del inmueble, una vez aplicadas sobre el mismo, en su caso, las reducciones anteriormente comentadas, fuese inferior al rendimiento mínimo, se hará constar este último importe en la casilla [0152] de la declaración.