a) Seguros de rentas inmediatas, vitalicias o temporales
1. Seguros de rentas vitalicias inmediatas
Normativa: Art. 25.3 a) 2º Ley IRPF
En el caso de rentas vitalicias inmediatas, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los siguientes porcentajes en función de la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta y que permanecerán constantes durante toda la vigencia de la misma:
Edad del perceptor | Porcentaje aplicable |
---|---|
Menos de 40 años | 40 por 100 |
Entre 40 y 49 años | 35 por 100 |
Entre 50 y 59 años | 28 por 100 |
Entre 60 y 65 años | 24 por 100 |
Entre 66 y 69 años | 20 por 100 |
70 o más años | 8 por 100 |
Nota: de acuerdo con la disposición transitoria quinta de la Ley del IRPF estos porcentajes son aplicables a las prestaciones en forma de renta que se perciban a partir del 1 de enero de 2007, aun cuando la constitución de las rentas se hubiera producido con anterioridad a dicha fecha.
La parte de la renta que tenga la consideración de rendimiento de capital mobiliario, por aplicación del porcentaje que corresponda, se sujeta en 2023 al tipo de retención del 19 por 100.
Importante: se entiende que las rentas han sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, cuando la adquisición de las mismas haya sido motivada por el fallecimiento del contratante, si el seguro es individual, o del asegurado si el seguro es colectivo contratado por la empresa.
Este mismo régimen tributario resultará aplicable a las rentas vitalicias que se perciban de los planes individuales de ahorro sistemático que cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional tercera de la Ley del IRPF, incluso en los supuestos en que los citados planes individuales de ahorro sistemático sean el resultado de la transformación de determinados contratos de seguros de vida formalizados con anterioridad a 1 de enero de 2007 en los que el contratante, asegurado o beneficiario sea el propio contribuyente.
Véase la disposición transitoria decimocuarta de la Ley del IRPF relativa a la transformación de determinados contratos de seguros de vida en planes individuales de ahorro sistemático. Véase, asimismo, la disposición adicional quinta del Reglamento del IRPF relativa a la movilización total o parcial entre planes individuales de ahorro sistemático.
2. Seguros de rentas temporales inmediatas
Normativa: Art. 25.3 a) 3º Ley IRPF
Tratándose de rentas temporales inmediatas, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, en los términos comentados en el apartado anterior, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los siguientes porcentajes en función de la duración de la renta:
Duración de la renta | Porcentaje aplicable |
---|---|
Inferior o igual a 5 años | 12 por 100 |
Superior a 5 e inferior o igual a 10 años | 16 por 100 |
Superior a 10 e inferior o igual a 15 años | 20 por 100 |
Superior a 15 años | 25 por 100 |
Nota: de acuerdo con la disposición transitoria quinta de la Ley del IRPF estos porcentajes son aplicables a las prestaciones en forma de renta que se perciban a partir del 1 de enero de 2007, aun cuando la constitución de las rentas se hubiera producido con anterioridad a dicha fecha.
La parte de la renta que se considere rendimiento del capital mobiliario por aplicación del porcentaje que corresponda estará sujeta a retención a cuenta.