Valoración de los rendimientos del capital mobiliario en especie
El perceptor deberá computar, en concepto de ingresos íntegros, el resultado de sumar al valor de mercado del bien, derecho o servicio recibido el importe del ingreso a cuenta, salvo en los supuestos en que dicho ingreso a cuenta le hubiera sido repercutido (Art. 43.2 Ley IRPF).
El ingreso a cuenta deberá determinarse por la persona o entidad pagadora de este tipo de retribuciones aplicando el porcentaje que corresponda al resultado de incrementar en un 20 por 100 el valor de adquisición o coste para el pagador del bien, derecho o servicio entregado (Art. 103 Reglamento IRPF).
Los citados datos habrán de figurar en la certificación que, a estos efectos, la persona o entidad pagadora está obligada a facilitar al perceptor. En definitiva, los ingresos íntegros correspondientes a este tipo de retribuciones se determinarán de la siguiente forma:
Ingresos íntegros = Valor de mercado + Ingreso a cuenta no repercutido
Ejemplo:
El 30 de junio de 2023, la entidad financiera “XX” entrega a doña B.L.H., por la imposición de 150.000 euros a plazo fijo durante 3 años, un equipo informático cuyo coste de adquisición para la entidad bancaria ascendió a 1.200 euros. La entrega del ordenador se realiza en el momento de efectuar la imposición. El valor de mercado de dicho ordenador asciende a 1.800 euros.
Determinar el rendimiento íntegro que doña B.L.H. deberá consignar en la declaración por este concepto.
Solución:
El rendimiento íntegro fiscalmente computable por la entrega del equipo informático será:
Nota al ejemplo:
(1) El ingreso a cuenta ha sido determinado por la entidad financiera de acuerdo con el siguiente detalle:
- Coste de adquisición: 1.200,00
- Incremento del 20%: 240,00
- Base del ingreso a cuenta: 1.440,00
- Importe del ingreso a cuenta (19% s/1.440): 273,60
El tipo del ingreso a cuenta aplicable en 2023 a los rendimientos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios es el 19 por 100. (Volver)