Cuadros: Métodos y modalidades de determinación del rendimiento neto de actividades económicas: estimación directa
Información | Modalidad normal (EDN) | Modalidad simplificada (EDS) |
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Ámbito de aplicación |
Empresarios y profesionales en los que concurra alguna de estas dos circunstancias:
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Empresarios y profesionales en los que concurra alguna de estas dos circunstancias:
Siempre que, además, el importe neto de la cifra de negocios de todas sus actividades no supere la cantidad de 600.000 euros anuales en el año anterior y no hayan renunciado a la EDS. |
Determinación del rendimiento neto |
(+) Ingresos íntegros. (-) Gastos deducibles. (-) Amortizaciones. (=) Rendimiento neto. (-) Reducción rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular cuando se imputen en un solo ejercicio (30%). Base reducción máxima: 300.000 euros. Régimen transitorio: aplicación de esta reducción a rendimientos que vinieran percibiéndose de forma fraccionada con anterioridad a 1-1-2015. (-) Reducción de los rendimientos acogidos al régimen especial "XXXVII Copa América Barcelona” (65%) (=) Rendimiento neto reducido. (-) Reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes con único cliente no vinculado:
(-) Reducción para contribuyentes con rentas totales inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la actividad (incompatible con la reducción anterior). (-) Reducción por inicio de actividad. (=) Rendimiento neto reducido total. |
(+) Ingresos íntegros. (-) Gastos deducibles (excepto provisiones y amortizaciones). (-) Amortizaciones tabla simplificada. (=) Diferencia. (-) Gastos de difícil justificación: 7% (5% para el resto de períodos impositivos) s/diferencia positiva (Máximo 2.000 euros). (incompatible con reducción para trabajadores autónomos) (=) Rendimiento neto. (-) Reducción rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular cuando se imputen en un solo ejercicio (30%). Base reducción máxima: 300.000 euros. Régimen transitorio: aplicación de esta reducción a rendimientos que vinieran percibiéndose de forma fraccionada con anterioridad a 1-1-2015. (-) Reducción de los rendimientos acogidos al régimen especial "XXXVII Copa América Barcelona” (65%) (=) Rendimiento neto reducido. (-) Reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado (incompatible con gastos de difícil justificación).
(-) Reducción para contribuyentes con rentas totales inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la actividad (incompatible con la reducción anterior). (-) Reducción por inicio de actividad. (=) Rendimiento neto reducido total. |
Obligaciones registrales |
1. Actividades mercantiles:
2. Actividades no mercantiles:
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1. En general (aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio)
2. Actividades profesionales:
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