11. Otros gastos fiscalmente deducibles (excepto provisiones)
Podrán incluirse dentro de este concepto los demás gastos que, teniendo el carácter de fiscalmente deducibles, no figuren expresamente recogidos en las anteriores rúbricas.
Siempre que exista una adecuada correlación con los ingresos de la actividad pueden citarse a título de ejemplo, entre otros, los siguientes gastos:
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Adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizables, siempre que tengan relación directa con la actividad.
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Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc., relacionados con la actividad.
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Determinadas cuotas satisfechas por el empresario o profesional a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.