f. Otros servicios exteriores
Se incluyen dentro de este concepto aquellos otros servicios de naturaleza diversa adquiridos para la actividad económica que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado.
Dentro de dichos servicios pueden señalarse, entre otros, los siguientes:
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Gastos en investigación y desarrollo.
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Transportes.
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Servicios bancarios y similares.
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Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
Importante: los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.