Módulo "Mesas"
Normativa: Instrucción 2.1.8ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo II Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (BOE de 1 de diciembre).
En los bares y cafeterías, así como en los restaurantes, la unidad “mesa” se entenderá referida a la susceptible de ser ocupada por cuatro personas. Las mesas de capacidad superior o inferior aumentarán o reducirán la cuantía del módulo en la proporción correspondiente.
Mesas que se utilizan solamente durante determinados períodos del año. El número de unidades del módulo "mesas" se determinará en proporción a la duración del período, computado en días, durante el que se hayan utilizado las mesas a lo largo del año.
Tableros que se utilizan ocasionalmente como mesas. Se computará una unidad del módulo "mesas" por cada cuatro personas susceptibles de ocupar los tableros. Una vez determinado con arreglo a este criterio el número de unidades, este se prorrateará en función del período, computado en días, de utilización de los tableros durante el año.
Barras adaptadas para servir comidas. Estas barras no se computarán a efectos de determinar el número de unidades del módulo "mesas".