Índice corrector por inicio de nuevas actividades
Normativa: Instrucción 2.3 b.4) Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (BOE de 1 de diciembre).
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Los contribuyentes que hayan iniciado nuevas actividades, podrán aplicar en el ejercicio 2023 un índice corrector del 0,80 si se trata del primer año de ejercicio de la actividad, o del 0,90 si se trata del segundo.
A estos efectos, en el ejercicio de la actividad deberán concurrir las siguientes circunstancias:
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Que se trate de nuevas actividades cuyo ejercicio se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2022.
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Que no se trate de actividades de temporada.
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Que no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad o calificación.
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Que se realicen en local o establecimiento dedicados exclusivamente a dicha actividad, con total separación del resto de actividades empresariales o profesionales que, en su caso, pudiera realizar el contribuyente.
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Cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad, con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 los índices correctores aplicables serán del 0,60 si se trata del primer año de ejercicio de la actividad o del 0,70 si se trata del segundo.