Índice 7. Por ser empresa cuyo rendimiento neto minorado no supera 9.447,91 euros
Normativa: Instrucción 2.3.g) del anexo I Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (BOE de 1 de diciembre)
Se aplicará el índice corrector 0,90 cuando la suma de los rendimientos netos minorados del conjunto de las actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas por el contribuyente no supere la cantidad de 9.447,91 euros anuales.
Para determinar el índice corrector por empresas cuyo rendimiento neto minorado no supere 9.447,91 euros deben excluirse los rendimientos netos minorados que deriven de actividades forestales, ya sean con o sin transformación.
Incompatibilidad: este índice no resulta aplicable en los casos de agricultores jóvenes o asalariados agrarios que tengan derecho a la reducción especial del 25 por 100 a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley del IRPF.