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Manual práctico de Renta 2023.

Caso práctico

La comunidad de bienes "X", cuyo NIF es E28000000, está formada por dos comuneros, cada uno de los cuales tiene un porcentaje de participación del 50 por 100. El comunero "Y" es contribuyente por el NIF y el comunero "Z" es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. La comunidad de bienes ha obtenido en el ejercicio 2023 las siguientes rentas:

  • 12.200 euros procedentes del arrendamiento durante todo el año de una vivienda a un matrimonio. Dicho inmueble fue adquirido por la entidad en el año 2000, ascendiendo el coste de adquisición satisfecho por la misma a 250.000 euros. La referencia catastral del inmueble es 0052807VK4724A0003KI. El valor catastral del inmueble en el ejercicio 2023 fue de 58.500 euros, de los que el 40 por 100 corresponden al valor del suelo.

    Los gastos satisfechos a lo largo del ejercicio 2023 por la entidad en relación con el inmueble han sido los siguientes:

    • Recibo comunidad: 1.100 euros.
    • Recibo IBI: 360 euros.
    • Intereses derivados de la financiación del inmueble: 1.300 euros.
  • 1.200 euros, en concepto de intereses derivados de una imposición a plazo fijo de dos años y un día. La liquidación de los citados intereses se produjo, al vencimiento del plazo, el día 2 de octubre de 2023 .

  • 1.800 euros, en concepto de dividendos procedente de acciones de una entidad residente en territorio español. Los gastos de administración y depósito de las acciones han ascendido a 10 euros.

  • La comunidad de bienes ejerce una actividad económica empresarial cuyo rendimiento neto se determina en el método de estimación directa, modalidad normal. De acuerdo con los datos y registros contables de la entidad, los ingresos del ejercicio han ascendido a 50.000 euros, siendo los gastos deducibles, incluidas las amortizaciones fiscalmente computables, de 20.000 euros.

  • El día 10 de enero de 2023 ha vendido en bolsa por 150.000 euros, descontados los gastos inherentes a dicha transmisión satisfechos por la entidad, un paquete de acciones adquirido el 1 de octubre de 1999 por 100.000 euros, incluidos los gastos inherentes a dicha adquisición satisfechos por la entidad.

  • El día 15 de noviembre de 2023 ha vendido por 150.000,00 euros, descontados los gastos y tributos inherentes a dicha transmisión satisfechos por la entidad, un inmueble no afecto a la actividad económica adquirido el día 1 de octubre de 2001 por un importe equivalente a 100.000 euros, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición satisfechos por la entidad. La referencia catastral del inmueble es 9872023VH5797S0001WX y su valor catastral, que no ha sido objeto de revisión desde 2011, asciende en el ejercicio 2023 a un importe de 30.500 euros. El inmueble ha estado desocupado desde su adquisición.

  • El importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad ascendieron a: 570 euros (228 efectuados sobre los intereses y 342 euros sobre los dividendos).

Determinar la renta atribuible por la entidad a cada uno de sus miembros y los importes que cada uno de ellos debe incluir en la declaración anual correspondiente a su imposición personal.

Solución:

1. Determinación por la entidad de la renta atribuible a cada comunero según las normas del IRPF:

1.1. Rendimientos del capital inmobiliario:

  • Ingresos íntegros: 12.200
  • Gastos deducibles:
    • Recibo comunidad: 1.100
    • Recibo IBI: 360
    • Intereses financiación inmueble: 1.300
    • Amortización inmueble 3% s/(60% x 250.000,00) = 4.500

    Total gastos deducibles: 7.260,00

  • Rendimiento neto (12.200 – 7.260) = 4.940
  • Rendimiento atribuible a cada comunero (50% s/4.940) = 2.470

1.2. Rendimientos del capital mobiliario:

  • Rendimiento neto dividendos (1.800 - 10) = 1.790
  • Rendimiento atribuible a cada comunero (50% s/1.790) = 895
  • Rendimiento neto intereses: 1.200
  • Rendimiento atribuible a cada comunero (50% s/ 1.200) = 600

1.3. Rendimientos de actividad económica:

  • Ingresos íntegros: 50.000
  • Gastos deducibles, incluidas amortizaciones: 20.000
  • Rendimiento neto (50.000 - 20.000) = 30.000
  • Rendimiento atribuible a cada comunero (50% s/ 30.000) = 15.000

1.4. Ganancias y pérdidas patrimoniales (venta acciones):

  • Valor de transmisión: 150.000
  • Valor adquisición: 100.000
  • Ganancia patrimonial (150.000 - 100.000) = 50.000
  • Renta atribuible al comunero "Y" (50% s/50.000) = 25.000
  • Renta atribuible al comunero "Z" (50% s/50.000) = 25.000

1.5. Ganancias y pérdidas patrimoniales (venta inmueble):

  • Valor de transmisión: 150.000
  • Valor adquisición: 100.000
  • Ganancia patrimonial (150.000 - 100.000) = 50.000
  • Renta atribuible al comunero "Y" (50% s/50.000) = 25.000
  • Renta atribuible al comunero "Z" (50% s/50.000) = 25.000

1.6. Renta inmobiliaria imputada (inmueble desocupado):

  • Renta atribuible (2% s/30.500) x (317 ÷ 365) = 529,78
  • Renta atribuible a cada comunero (50% s/ 529,78) = 264,89

1.7. Retenciones e ingresos a cuenta:

  • Atribuibles a cada uno de los comuneros (50% s/570) = 285

2. Declaración de la renta atribuida por el comunero "Y" contribuyente del IRPF:

2.1. Rendimiento del capital inmobiliario:

  • Rendimiento neto atribuido: 2.470
  • Reducción arrendamiento vivienda (60% s/2.470) = 1.482
  • Rendimiento neto computable (2.470 - 1482) = 988

2.2. Rendimiento neto del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro:

  • Dividendos
  • Importe íntegro: 900
  • Gastos deducibles imputables: 5
  • Intereses:
    • Rendimiento neto atribuido: 600

    Total rendimiento neto computable del capital mobiliario (900 + 600 – 5) = 1.495

2.3. Rendimiento actividades económicas:

  • Rendimiento neto atribuido: 15.000

2.4. Ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro: (1)

  • Renta imputable (25.000 + 25.000) = 50.000

2.5. Renta inmobiliaria imputada:

  • Importe atribuido: 264,89

Nota al ejemplo:

(1) Al tratarse en ambos casos de ganancias obtenidas por la transmisión de elementos patrimoniales (venta de acciones e inmueble) su importe se integra en la base imponible del ahorro. Con relación a las ganancias y pérdidas que integran la base imponible del ahorro véase el Capítulo 11. (Volver)