Relación de países y territorios calificados como paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio
La disposición transitoria segunda de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal establece que en tanto no se determinen por Orden Ministerial los países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa, tendrán dicha consideración los países o territorios previstos en el Real Decreto 1080/1991.
Pues bien, aunque se ha aprobado la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas (BOE de 10 de febrero), que actualiza la lista de países y territorios que figuran en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, la misma no es aplicable en el IRPF hasta el ejercicio 2024 por lo que durante este ejercicio 2023 siguen teniendo la consideración de jurisdicción no cooperativa los países o territorios previstos en el Real Decreto 1080/1991.
En cuanto al Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, señalar que el Real Decreto 116/2003, de 31 de enero incorporó, con efectos desde 2 de febrero de 2003, una disposición según la cual dejarán de tener la consideración de jurisdicción no cooperativa aquellos países o territorios que firmen con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria en el que expresamente se establezca que dejan de tener dicha consideración, desde el momento en que estos convenios o acuerdos se apliquen.
Los países o territorios a los que se refiere el párrafo anterior volverán a tener la consideración de paraíso fiscal a partir del momento en que tales convenios o acuerdos dejen de aplicarse.
En base a los párrafos anteriores han salido de la lista original los siguientes territorios: Principado de Andorra, Antillas Neerlandesas, Aruba, República de Chipre, Emiratos Árabes Unidos, Hong-Kong, Las Bahamas, Barbados, Jamaica, República de Malta, República de Trinidad y Tobago, Gran Ducado de Luxemburgo, Sultanato de Omán, República de Panamá, República de San Marino y República de Singapur.
Atención: no obstante, téngase en cuenta que la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas (BOE de 10 de febrero) actualiza la lista de países y territorios que figuran en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, incorporando a: Barbados, Guam, Palaos, Samoa Americana, Trinidad y Tobago y Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business).
Esta nueva relación será aplicable en el IRPF en el ejercicio 2024.
(1) Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, BOE de 13 de julio, modificado por el Real Decreto 116/2003, de 31 de enero, BOE de 1 de febrero
- Principado de Andorra (7)
- Antillas Neerlandesas (6)
- Aruba (6)
- Emirato del Estado de Bahréin
- Sultanato de Brunei
- República de Chipre (14)
- Emiratos Árabes Unidos (2)
- Gibraltar
- Hong-Kong (12)
- Anguilla
- Antigua y Barbuda
- Las Bahamas (9)
- Barbados (11)
- Bermuda
- Islas Caimanes
- Islas Cook
- República de Dominica
- Granada
- Fiji
- Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal)
- Jamaica (3)
- República de Malta (4)
- Islas Malvinas
- Isla de Man
- Islas Marianas
- Mauricio
- Montserrat
- República de Naurú
- Islas Salomón
- San Vicente y las Granadinas
- Santa Lucía
- República de Trinidad y Tobago (5)
- Islas Turks y Caicos
- República de Vanuatu
- Islas Vírgenes Británicas
- Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
- Reino Hachemita de Jordania
- República Libanesa
- República de Liberia
- Principado de Liechtenstein
- Gran Ducado de Luxemburgo, por lo que respecta a las rentas percibidas por las Sociedades a que se refiere el párrafo 1 del Protocolo anexo al Convenio, para evitar la doble imposición, de 3 de junio de 1986.
- Macao
- Principado de Mónaco
- Sultanato de Omán (15)
- República de Panamá (8)
- República de San Marino (10)
- República de Seychelles
- República de Singapur (13)
Notas a la lista:
- (1) El Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. (Volver)
- (2) Con efectos desde 02-04-2007, fecha de entrada en vigor de los respectivos convenios para evitar la doble imposición (BOE 23-01-2007), los Emiratos Árabes Unidos dejan de ser considerados paraíso fiscal. (Volver)
- (3) Con efectos desde 16-05-2009, fecha de entrada en vigor del respectivo convenio para evitar la doble imposición (BOE 12-05-2009), Jamaica deja de ser considerada paraíso fiscal. (Volver)
- (4) Con efectos desde 12-09-2006, fecha de entrada en vigor del respectivo convenio para evitar la doble imposición (BOE 07-09-2006), Malta deja de ser considerada paraíso fiscal. (Volver)
- (5) Con efectos desde 28-12-2009, fecha de entrada en vigor del respectivo convenio para evitar la doble imposición (BOE 08-12-2009), la Republica de Trinidad y Tobago deja de ser considerada paraíso fiscal. (Volver)
- (6) Con efectos desde 27-01-2010, fecha de entrada en vigor de los respectivos acuerdos de intercambio de información (BOE 24-11-2009), Antillas Neerlandesas y Aruba dejan de ser considerados paraísos fiscales. Las Antillas Neerlandesas dejaron de existir como tales el 10-11-2010. A partir de esa fecha San Martin y Curaçao tienen el mismo estatus que Aruba (forman parte del Reino de los Países Bajos, pero gozan de independencia), mientras que el resto de islas de las antiguas Antillas Neerlandesas (Saba, San Eustaquio y Bonaire) ha pasado a formar parte de los Países Bajos. A San Martin y Curaçao le es aplicable el Acuerdo firmado con Antillas Neerlandesas, mientras que a las otras tres islas les es de aplicación el CDI con Países Bajos. Por ello ninguna de las islas tiene actualmente la consideración de paraíso fiscal. (Volver)
- (7) Con efectos desde 10-02-2011, fecha de entrada en vigor del acuerdo de intercambio de información en materia tributaria (BOE 23-11-2010), el Principado de Andorra dejo de ser considerado paraíso fiscal. El 07-12-2015 se ha publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal y su Protocolo, hecho «Ad Referéndum» en Andorra la Vella el 8 de enero de 2015, que entra en vigor el 26 de febrero de 2016. (Volver)
- (8) Con efectos desde 25-07-2011, fecha de entrada en vigor del convenio para evitar la doble imposición (BOE 04-07-2011), Republica de Panamá deja de ser considerado paraíso fiscal. (Volver)
- (9) Con efectos desde 17-08-2011, fecha de entrada en vigor del acuerdo de intercambio de información (BOE 15-07-2011), Las Bahamas deja de ser considerado paraíso fiscal. (Volver)
- (10) Con efectos desde 02-08-2011, fecha de entrada en vigor del acuerdo de intercambio de información (BOE 06-06-2011), Republica de San Marino deja de ser considerado paraíso fiscal. (Volver)
- (11) Con efectos desde 14-10-2011, fecha de entrada en vigor del convenio para evitar la doble imposición (BOE 14-09- 2011), Barbados deja de ser considerado paraíso fiscal. (Volver)
- (12) Con efectos desde 01-04-2013, fecha de entrada en vigor del convenio para evitar la doble imposición (BOE del 14-04- 2012), Hong Kong (China) deja de ser considerado paraíso fiscal. (Volver)
- (13) Con efectos desde 01-01-2013, fecha de entrada en vigor del convenio para evitar la doble imposición (BOE 11-01-2012), la Republica de Singapur deja de ser considerado paraíso fiscal. (Volver)
- (14) Con efectos desde 28-05-2014, fecha de entrada en vigor del convenio para evitar la doble imposición (BOE 26-05- 2014), la República de Chipre deja de ser considerado paraíso fiscal. (Volver)
- (15) Con efectos desde 19-9-2015, fecha de entrada en vigor del convenio para evitar la doble imposición (BOE 08-09-2015), el Sultanato de Omán deja de ser considerado paraíso fiscal. (Volver)