Concepto y requisitos de la imputación de rentas inmobiliarias
Concepto
Tienen la consideración de rentas inmobiliarias imputadas aquellas rentas que el contribuyente debe incluir en su base imponible por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre bienes inmuebles que reúnan los requisitos que se enumeran a continuación.
También genera rentas inmobiliarias imputadas la titularidad de un derecho real de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles urbanos, en los términos que, asimismo, más adelante se comentan.
En ambos casos, debe tratarse de inmuebles que no generen rendimientos del capital ni estén afectos a actividades económicas.
Importante: la concesión del derecho de uso de plazas de aparcamiento para residentes no genera la imputación de rentas inmobiliarias, al no constituir dicha concesión un derecho real.
Requisitos de la imputación de rentas inmobiliarias
La imputación de rentas inmobiliarias está condicionada a que los inmuebles de los que dichas rentas presuntas derivan cumplan los siguientes requisitos:
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Que se trate de bienes inmuebles urbanos calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE de 8 de marzo), no afectos a actividades económicas.
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Que se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos a actividades económicas.
El concepto de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas se comenta en el Capítulo 6.
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Que no generen rendimientos del capital. Los rendimientos del capital pueden derivar del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles.
Los rendimientos del capital se comentan en el Capítulo 4 (Rendimientos del capital inmobiliario) y Capítulo 5 (Rendimientos de capital mobiliario) de este Manual
Téngase en cuenta que los bienes inmuebles que no se encuentren arrendados ni subarrendados, pero que estén destinados a serlo (inmuebles en expectativa de alquiler), generan imputación de renta inmobiliaria. Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2021, recaída en recurso de casación núm. 1302/2020 (ROJ : STS 910/2021).
A diferencia de lo anterior, cuando el inmueble se encuentra afecto al desarrollo de la actividad económica de arrendamiento de forma exclusiva, no existirá obligación de imputar rentas inmobiliarias, aunque parte del período impositivo el inmueble no se encuentre arrendado, pero sí en expectativa de alquiler.
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Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos, se entienden que forman parte de la vivienda habitual del contribuyente las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con el inmueble hasta un máximo de dos.
Tampoco procede la imputación de rentas inmobiliarias prevista en el artículo 85 de la Ley del IRPF por la vivienda familiar (de la que sea propietarios ambos esposos al 50 por 100), cuando en caso de separación, la nulidad y el divorcio, su uso, de acuerdo con el artículo 96 del Código Civil, se atribuya por la autoridad judicial al ex cónyuge y, en su caso, a los hijos en cuya compañía queden, aunque esta no constituya la vivienda habitual del otro progenitor.
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Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.
En el caso de un inmueble vacío ocupado ilegalmente por terceros en contra de la voluntad del propietario, y una vez iniciado un procedimiento de desahucio por el propietario del inmueble y siempre que la misma quede debidamente acreditada, se considera que no procede la imputación de renta inmobiliaria desde el momento en que se inició dicho procedimiento, sin necesidad de esperar a su resolución.
Recuerde: el régimen de imputación de rentas no tiene en cuenta la utilización efectiva de la segunda vivienda sino su disponibilidad a favor de su titular, limitando la Ley del IRPF los casos en los que no procede la imputación de rentas inmobiliarias únicamente a los siguientes: afectación del inmueble a una actividad económica, que el inmueble genere rendimientos de capital, que se encuentre en construcción y que no sea susceptible de uso por razones urbanísticas.