Imputación de las ganancias y pérdidas patrimoniales producidas en ejercicios anteriores a 2023
Normativa: Arts. 45 y 46 Ley IRPF
La imputación de las ganancias o pérdidas patrimoniales producidas en ejercicios anteriores a 2023 se realizará en el presente ejercicio de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales realizadas a plazos o con precio aplazado.
Cualquiera que sea el período de generación de la ganancia o pérdida patrimonial producida en ejercicios anteriores por operaciones a plazos o con precio aplazado cuyo cobro se produzca, total o parcialmente, en el ejercicio 2023, la imputación se realiza a la base imponible del ahorro. A tal efecto se cumplimentará el apartado F2 de la declaración.
b) Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.
La imputación que proceda realizar al presente ejercicio se efectuará en la base imponible general, cumplimentando a tal efecto las casillas del apartado F1 de la declaración, según corresponda.
Como ejemplos de las citadas ganancias patrimoniales pueden citarse los premios cuyo cobro se efectúe a plazos, así como las ayudas públicas anteriormente comentadas acogidas a imputación por cuartas partes en el período impositivo en que se obtengan y en los tres siguientes.