Aplazamiento del pago de la deuda por desplazamientos temporales
a. Situaciones que dan lugar al cambio de residencia y permiten el aplazamiento del pago
La Administración tributaria, previa solicitud del contribuyente, puede aplazar el pago de la deuda tributaria que corresponda a las ganancias patrimoniales a que se refiere este epígrafe cuando el cambio de residencia se deba a una de las siguientes situaciones:
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Por un desplazamiento temporal por motivos laborales a un país o territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal.
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Por cualquier otro motivo, siempre que, en este caso, el desplazamiento temporal se produzca a un país o territorio que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
En dicho aplazamiento resultará de aplicación lo dispuesto en la LGT, y su normativa de desarrollo, y específicamente en lo relativo al devengo de intereses y a la constitución de garantías para dicho aplazamiento.
Véanse los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y los artículos 44 a 54 (ambos inclusive) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. En concreto sobre la constitución de garantías y el devengo de intereses para aplazamientos téngase en cuenta los artículos 48 y 53 Reglamento General de Recaudación.
A efectos de constitución de las garantías estas podrán constituirse, total o parcialmente, en tanto resulten suficientes jurídica y económicamente, sobre los valores a los que afectan las ganancias por cambio de residencia a las que es aplicable este régimen especial.
b. Especialidades del aplazamiento
El aplazamiento de la deuda tributaria se regirá por las normas previstas en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, con las siguientes especialidades:
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Las solicitudes deberán formularse dentro del plazo de declaración del IRPF correspondiente al primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal condición como consecuencia del cambio de residencia, y en la solicitud deberá indicarse el país o territorio al que el contribuyente traslada su residencia.
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El aplazamiento vencerá como máximo el 30 de junio del año siguiente a la finalización del plazo de los cinco ejercicios siguientes al último que deba declararse por el IRPF.
No obstante, si se hubiera ampliado el citado plazo conforme se indica más adelante, el vencimiento del aplazamiento se prorrogará hasta el 30 de junio del año siguiente a la finalización del nuevo plazo.
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En caso de que el desplazamiento se realice por motivos laborales, deberá aportarse un documento justificativo de la relación laboral que motiva el desplazamiento emitido por el empleador.
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En caso de que el contribuyente transmita la titularidad de las acciones o participaciones con anterioridad a la finalización del plazo de los cinco ejercicios siguientes al último que deba declararse por el IRPF por cambio de residencia, el aplazamiento vencerá en el plazo de dos meses desde la transmisión de las acciones o participaciones.
c. Plazo del aplazamiento
El aplazamiento de la deuda se concederá por cinco ejercicios.
No obstante, cuando existan circunstancias que justifiquen un desplazamiento temporal por motivos laborales a un país o territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal cuya duración no permita al obligado tributario adquirir de nuevo la condición de contribuyente por este impuesto dentro del plazo de los cinco ejercicios siguientes al último que deba declararse por el IRPF, el obligado tributario podrá solicitar de la Administración tributaria la ampliación del citado plazo a efectos de prorrogar el vencimiento del aplazamiento.
La ampliación en ningún caso puede exceder de cinco ejercicios adicionales.
d. Solicitud de ampliación del plazo
La solicitud deberá presentarse en plazo de los tres meses anteriores a la finalización de los cinco ejercicios siguientes al último que deba declararse por este impuesto.
En la solicitud deberán constar los motivos que justifiquen la prolongación del desplazamiento, así como el período de tiempo que se considera necesario para adquirir de nuevo la condición de contribuyente por este impuesto y se acompañará de la justificación correspondiente.
A la vista de la documentación aportada, la Administración tributaria decidirá sobre la procedencia de la ampliación solicitada, así como respecto de los ejercicios objeto de ampliación.
Podrán entenderse desestimadas las solicitudes de ampliación que no fuesen resueltas expresamente en el plazo de tres meses.
e. Extinción de la deuda objeto de aplazamiento
En caso de que el obligado tributario adquiera de nuevo la condición de contribuyente por este impuesto en cualquier momento dentro del plazo de los cinco ejercicios siguientes al último que deba declararse por este impuesto sin haber transmitido la titularidad de las acciones o participaciones, la deuda tributaria objeto de aplazamiento quedará extinguida, así como los intereses que se hubiesen devengado.
La citada extinción se producirá en el momento de la presentación de la declaración referida al primer ejercicio en el que deba tributar por este impuesto.
En ese supuesto no procederá el reembolso de coste de las garantías que se hubiesen podido constituir.