3. Percepción de prestaciones y disposición anticipada de derechos consolidados
La percepción de las prestaciones y las consecuencias de la disposición anticipada de derechos consolidados en supuestos distintos a los previstos en la normativa reguladora de los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, son las comentadas dentro de las "Normas comunes aplicables a las aportaciones a sistemas de previsión social" en este mismo Capítulo.
Véanse los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, en la redacción dada a los mismos, con efectos de 21 de julio de 2023, por el artículo único del Real Decreto 668/2023, de 18 de julio (BOE de 20 de julio).