Gravamen de la base liquidable del ahorro
Normativa: Arts. 66.2 Ley IRPF
A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable hasta (euros) | Incremento en cuota íntegra estatal (euros) | Resto base liquidable del ahorro hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
---|---|---|---|
0 | 0 | 6.000 | 19 |
6.000,00 | 1.140 | 44.000 | 21 |
50.000,00 | 10.380 | 150.000 | 23 |
200.000,00 | 44.880 | 100.000,00 | 27 |
300.000,00 | 71.880 | En adelante | 28 |
Nota: téngase en cuenta que el artículo 63.Uno.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (BOE de 24 de diciembre), ha modificado para contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero, con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, los tipos de gravamen aplicables a la parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de la Ley del IRPF.
La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala anterior.
Importante: el remanente del mínimo personal y familiar no aplicado en la base liquidable general no reduce la base liquidable del ahorro, sino que a su importe se le aplican las escalas estatal y autonómica y la cuota resultante minora la cuantía obtenida de aplicar las citadas escalas a la totalidad de la base liquidable del ahorro, de forma equivalente a cómo opera en la base liquidable general.