Gravamen autonómico
Normativa: Art. 76 Ley IRPF
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Para 2023 la base liquidable del ahorro se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala.
Base liquidable hasta (euros) Incremento en cuota íntegra estatal (euros) Resto base liquidable del ahorro hasta (euros) Tipo aplicable (%) 0 0 6.000 9,50 6.000,00 570 44.000 10,50 50.000,00 5.190 150.000 11,50 200.000,00 22.440 100.000 13,50 300.000 35.940 En adelante 14,00 Nota: téngase en cuenta que el artículo 63.Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (BOE de 24 de diciembre), ha modificado, con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, los tipos de gravamen aplicables a la parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de la Ley del IRPF.
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La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, la escala anterior.