Comprobación de la situación patrimonial: base efectiva de inversión deducible
Normativa: Art. 70.1 Ley IRPF, redacción a 31-12-2012
Sin perjuicio de la existencia de bases máximas de deducción para los diferentes conceptos de inversiones que se examinan más adelante, el disfrute efectivo de la deducción por inversión en vivienda habitual está condicionado a que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.
La comprobación de la situación patrimonial tiene como objetivo asegurar que las inversiones en vivienda habitual y en empresas de nueva o reciente creación con derecho a deducción se realizan con la renta generada en el período, evitando que se efectúen deducciones respecto de cantidades que correspondan a rentas generadas en períodos anteriores.
La comparación del patrimonio al final y al comienzo del período impositivo se efectuará en función del valor de adquisición de la totalidad de los bienes y derechos que integran el patrimonio del contribuyente, incluyendo los exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio, sin que se computen, por tanto, las variaciones de valor experimentadas durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.
No obstante lo anterior, en el caso de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, las inversiones realizadas en el ejercicio se valorarán en el patrimonio final de forma independiente de la vivienda.
De forma análoga, en el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad, debe incluirse en la valoración del patrimonio final del período impositivo las cantidades satisfechas para sufragar estas obras, tanto en el supuesto de que estas últimas tengan la consideración de inversión (las realizadas sobre la vivienda habitual del contribuyente) como de gastos (las realizadas sobre la vivienda arrendada o subarrendada por el contribuyente).
En el supuesto de que el aumento del patrimonio a la finalización del período impositivo fuera inferior a la cantidad invertida o al importe de las obras e instalaciones de adecuación realizadas por razones de discapacidad, sin computar dentro de estas los intereses y demás gastos de financiación, solo se podrá efectuar la deducción por inversión en vivienda o por obras e instalaciones de adecuación de la misma sobre la cuantía en que haya aumentado el patrimonio del contribuyente, incrementada en los intereses y demás gastos de financiación satisfechos.
Ejemplo
Don A.G.E., adquirió el 30 de noviembre de 2006 su vivienda habitual por un precio total de 150.000 euros. Esta vivienda se financió en parte con un préstamo hipotecario por importe de 120.000 euros.
En el ejercicio 2023, don A.G.E. ha invertido en su vivienda habitual 9.000 euros de los que 1.000 euros corresponden a intereses del préstamo y el resto a amortización del principal.
El patrimonio del contribuyente, a 1 de enero de 2023, estaba formado por la vivienda; participaciones en un fondo de inversión valoradas en 55.200 euros; una cuenta bancaria de 5.700 euros y un automóvil adquirido en 2022 por un importe de 25.242 euros y cuya valoración actual se estima en 21.035 euros. El importe del préstamo pendiente a dicha fecha era de 95.000 euros.
El patrimonio, a 31 de diciembre de 2023, está constituido por la vivienda, los fondos de inversión cuyo valor liquidativo a dicha fecha asciende a 52.200 euros; 3.000 euros en la cuenta bancaria y el automóvil cuyo valor, a dicha fecha, se estima en 15.625 euros.
En 2023 obtiene rendimientos de trabajo por importe 54.000 euros.
Determinar si cumple la exigencia de incremento comprobado en el patrimonio en la cuantía de la inversión.
Solución:
a. Patrimonio final (31-12-2023) = 66.000
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Vivienda (150.000,00 – 87.000,00) = 63.000
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Cuenta bancaria: =3.000
b. Patrimonio inicial (01-01-2023) = 60.700
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Vivienda (150.000,00 – 95.000,00) = 55.000
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Cuenta bancaria = 5.700
Aumento de patrimonio = 5.300
Inversión realizada en 2023 = 9.000
Base efectiva de inversión deducible (aumento de patrimonio sin computar intereses y demás gastos de financiación) =5.300
Nota al ejemplo:
A la base efectiva de inversión deducible (5.300 euros) ha de adicionarse los intereses del préstamo (1.000 euros) y el resultado (6.300 euros) será el importe de la base de deducción que corresponde al contribuyente en el ejercicio 2023.
Asimismo, indicar que en la solución del ejemplo no se tiene en cuenta el automóvil ni los fondos de inversión, ya que los mismos siguen formando parte del patrimonio del contribuyente al final de período impositivo.