Ámbito subjetivo y modalidades
Esta deducción se aplica a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, distinguiéndose en función de que el período de residencia sea inferior o igual o superior a 3 años las siguientes modalidades:
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Contribuyentes con residencia en la isla de La Palma durante un plazo inferior a tres años
Para los contribuyentes que tengan su residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, la deducción consiste en el 60 por 100 de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en isla de La Palma.
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Contribuyentes con residencia en la isla de La Palma durante un plazo igual o superior a tres años
Los contribuyentes que hayan mantenido su residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante un plazo no inferior a tres años, en los períodos impositivos iniciados con posterioridad al final de ese plazo, podrán aplicar la misma deducción también por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades.
Para ello, es preciso que se cumpla el siguiente requisito: que, al menos, la tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en La Palma.
La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de dichas ciudades, que pueden gozar de la deducción será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.
Atención: a diferencia de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, la presente deducción no se aplica a los contribuyentes que no tengan su residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, aunque obtengan rentas en la misma.