Deducciones por la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible y puntos de recarga
La Sede electrónica de la Agencia Tributaria incorpora un «Asistente virtual de Renta», donde podrá consultar quien tiene derecho a estas deducciones, el porcentaje de deducción en cada una de ellas y el período impositivo se aplica, la base máxima de deducción y, en el caso de vehículos eléctricos, los requisitos que deben cumplir.
Normativa: Disposición adicional quincuagésima octava Ley IRPF
Para fomentar la movilidad eléctrica y reducir la dependencia de combustibles fósiles, el artículo 189 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (BOE del 29 de junio) ha modificado, con efectos de 30 de junio de 2023, la Ley del IRPF para establecer dos nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal. La primera destinada a promover la adquisición de vehículos eléctricos por particulares y, la segunda, a incentivar la instalación por parte de dichos particulares de puntos de recarga de baterías para dichos vehículos eléctricos.
Atención: el importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 1 (Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación), 2 (Deducciones en actividades económicas), 3 (Deducciones por donativos y otras aportaciones), 4 (Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla y, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley del IRPF, la deducción por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma), y 5 (Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial) del artículo 68 de la Ley del IRPF.
Estas deducciones son: