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Manual práctico de Renta 2023.

Ejemplo: Deducción por donativos realizados a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002

Don S.M.A. ha realizado las siguientes donaciones:

  • A la ONG “TT” incluida en el ámbito de la Ley 49/2002 a la que con anterioridad no habían efectuado donación alguna, la cantidad de 1.000 euros en 2023.

  • A la fundación “XX” incluida en el ámbito de la Ley 49/2002 a la que se ha efectuado desde 2020 las siguientes donaciones para actividades prioritarias de mecenazgo:

    Ejercicio 2020 2021 2022 2023
    Donación 500 euros 700 euros 1.000 euros 1.000 euros

Determinar el importe de la deducción por donativos que le corresponde en 2023.

Solución:

Base de deducción (1.000 + 1.000) = 2.000

Importe de la deducción por donativos = 867,50

Desglose de importes:

  1. Donaciones a la ONG “TT”

    (1.000 euros) (1)

    150 euros al 80 % = 120

    850 al 35 % = 297,50

  2. Donaciones a la fundación “XX”

    (1.000 euros) (2)

    1.000 euros al 45 % = 450

    Total (120 + 297,50 + 450) = 867,50

Notas al ejemplo:

(1) A los 1.000 euros donados por primera vez a la ONG “TT” que no han sido destinados a actividades y programas prioritarios de mecenazgo se les aplican los porcentajes previstos en el artículo 19 de la Ley 49/2002 para cantidades donadas que se han incrementado en cinco puntos porcentuales (pasando a 80% sobre los primeros 150 euros y 35% sobre el importe restante). (Volver)

(2) A los 1.000 euros donados a la fundación “XX” con destino a actividades y programas prioritarios de mecenazgo se aplica el porcentaje del 45 por 100, resultado de elevar en cinco puntos porcentuales el porcentaje previsto en el artículo 19 de la Ley 49/2002 para los supuestos en los que el contribuyente, en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores, hubiera realizado donaciones en favor de la misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior (40% + 5% = 45%).

Téngase en cuenta que para aplicar el porcentaje incrementado del 45% es preciso que se hayan realizado en los dos períodos impositivos anteriores donaciones en favor de una misma entidad por un importe igual o superior, en cada uno de ellos, al donativo del ejercicio anterior. Por tanto, en este caso en el ejercicio 2023 se han tenido en cuenta los importes donados en 2021 y 2022, pero también los realizados en el ejercicio 2020 ya que si en dicho ejercicio 2020 don S.M.A. no hubiera efectuado donativo alguno a la fundación XX, no podría aplicar en 2023 el porcentaje incrementado del 45% a la base de deducción. (Volver)