Cuadro: Deducción por inversiones en Canarias
Las inversiones que permanezcan en el archipiélago canario, realizadas por personas físicas que desarrollen actividades económicas en Canarias y determinen sus rendimientos en estimación directa, podrán acogerse al Régimen General de deducciones previsto en la LIS con los porcentajes y límites específicos señalados en el cuadro siguiente.
Nota: téngase en cuenta que aunque se incluye en este cuadro la nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial del artículo 38 ter de la LIS, dicha deducción se aplica en Canarias sin ninguna especialidad respecto al régimen general.
Importante: estas deducciones son incompatibles con la deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
Modalidades de inversiones | Porcentaje de deducción | Límite conjunto | |
---|---|---|---|
Por inversiones en actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (art. 35 LIS): | En investigación y desarrollo (art. 35.1 LIS) | 45/75,6/28 por 100 37 por 100 (adicional) |
60 por 100 o 90 por 100, en general para Canarias 70 por 100 o 100 por 100 (para islas de La Palma, La Gomera y El Hierro) (1) |
En innovación tecnológica (art. 35.2 LIS) | 45 por 100 | ||
Por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36 LIS): | En producciones españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales (art. 36.1 LIS) | 54/45 por 100 | |
En producciones extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales -por gastos de ejecución realizados en territorio español- (art. 36.2 LIS) | 54/45 por 100 (excluida del límite conjunto) | ||
En espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales -Por gastos de producción y exhibición- (art. 36.3 LIS) | 40 por 100 | ||
Por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 38 LIS) | 11.700/15.600 euros persona/año | ||
Por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores (art. 38 ter LIS ) | 10 por 100 | 25 por 100 o 50 por 100 | |
Por inversiones en territorios de África Occidental [art. 27 bis.1.a) Ley 19/1994] | 15/10 por 100 | 25 por 100 o 50 por 100 | |
Por gastos de propaganda y publicidad [art. 27 bis.1.b) Ley 19/1994] | 15/10 por 100 | 25 por 100 o 50 por 100 | |
Por inversiones en adquisición de activos fijos | 25 por 100 |
70 por 100, en general para Canarias 80 por 100 (para islas de La Palma, La Gomera y El Hierro) (2) |
Notas:
(1) Para las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro los límites conjuntos (del 60 por 100 o 90 por 100) se elevan, respectivamente, al 70 por 100 y al 100 por 100, cuando la normativa comunitaria de ayudas de Estado así lo permita y se trate de inversiones contempladas en la Ley 2/2016, de 27 de septiembre y demás leyes de medidas para la ordenación de la actividad económica de estas islas. (Volver)
(2) Como consecuencia del criterio interpretativo fijado por el Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 605/2024, de 10 de abril, para las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro el límite único del 70 por 100 se eleva al 80 por 100 cuando la normativa comunitaria de ayudas de Estado así lo permita y se trate de inversiones contempladas en la Ley 2/2016, de 27 de septiembre y demás leyes de medidas para la ordenación de la actividad económica de estas islas. (Volver)