Aplicación en Canarias de las deducciones de los artículos 35 y 36 LIS
Normativa: Art. 94 Ley 20/1991, de 7 de junio de 1991, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal
La aplicación a las inversiones empresariales realizadas en Canarias de las deducciones de los artículos 35 y 36 de la LIS con porcentajes incrementados encuentra su fundamento en lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio. Dicho artículo 94 de la Ley 20/1991 establece la aplicación del régimen general de deducciones del artículo 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, con unos porcentajes de deducción incrementados, siempre que la inversión se realice y permanezca en Canarias.
Como consecuencia de lo anterior los porcentajes de deducción incrementados del artículo 94 de la Ley 20/1991 solo se aplican sobre el nuevo sistema de deducciones establecido en el Capítulo IV del Título VI de la LIS, allí donde sea equivalente con las deducciones del artículo 26 de la Ley 61/1978. Esto es, en las deducciones de los artículos 35 y 36 de la LIS.
Atención: téngase en cuenta que, con efectos desde el 1 de enero de 2021, se establece la posibilidad de que los contribuyentes, empresarios o profesionales que financien las producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas y las de determinados espectáculos en vivo, puedan aplicar las deducciones de los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS y, asimismo, se incluyen estas deducciones entre las que generan el derecho a aplicar el límite conjunto del 50 por 100 (límite que para Canarias es del 90 por 100 en general, y del 100 por 100 para islas de La Palma, La Gomera y El Hierro).
a. Porcentajes de deducción
De acuerdo con el artículo 94.1.a) Ley 20/1991, de 7 de junio de 1991, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (BOE de 8 de junio) los tipos aplicables sobre las inversiones realizadas serán superiores en un 80 por 100 a los del régimen general, con un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales.
No obstante, existe una excepción ya que de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, añadida, con efectos desde 1 de enero de 2015, por el Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE de 20 de diciembre) debe tenerse en cuenta que el porcentaje de la deducción por actividades de innovación tecnológica que se realicen en Canarias y cumplan los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 35 de la LIS, será del 45 por 100, sin que le resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 94.1.a) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Por tanto, los porcentajes aplicables y la base deducción en cada una de las deducciones de los artículos 35 y 36 de la LIS son:
Modalidades de inversión | Porcentaje | Base de deducción | |
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Deducción por actividades de I+D (art. 35.1 LIS) | 45 por 100 | Gastos del período en I+D, hasta la media de los 2 años anteriores | |
75,6 por 100 | Gastos del período en I+D, sobre el exceso respecto de la media de los 2 años anteriores | ||
37 por 100 (adicional) | Gastos de personal de investigadores cualificados de I+D | ||
28 por 100 | Inversiones afectas a I+D (excepto edificios y terrenos). | ||
Deducción por actividades de innovación tecnológica (art. 35.2 LIS) | 45 por 100 | Gastos del período en Innovación tecnológica. | |
Deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas (art. 36.1 LIS) | 54 por 100 | Hasta 1 millón € |
Coste total de producción junto con gastos de obtención de copias, gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite del 40% del coste de producción.
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45 por 100 | Sobre el exceso de 1 millón € | ||
Deducción por producciones cinematográficas extranjeras en España (art. 36.2 LIS) | 54 por 100 | Hasta 1millón € |
Gastos realizados en España directamente relacionados con la producción, siempre que sean al menos de 1millón €. Tener en cuenta lo establecido en la D.A.14ª Ley 19/1994:
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45 por 100 | Sobre el exceso de 1 millón € | ||
Deducción por producción de determinados espectáculos en vivo (art. 36.3 LIS) | 40 por 100 | Costes directos Importe máximo de 900.000 € por contribuyente en caso de producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales |
b. Requisitos y condiciones para la aplicación de las deducciones
Respecto a los requisitos y condiciones determinantes de la aplicación de estas deducciones de la LIS (artículos 35, 36 de la LIS) su comentario se contiene en este Capítulo en el apartado relativo al "Régimen general de deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades".
c. Límites específicos de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias
Sin perjuicio de lo anterior, respecto al artículo 36 de la LIS ha de tenerse en cuenta que la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, establece los siguientes límites específicos para las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias:
- Importes máximos:
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El importe de la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental del artículo 36.1 de la LIS no podrá ser superior cuando se trate de producciones realizadas en Canarias de las siguientes cantidades:
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36 millones de euros, por cada producción realizada.
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En el caso de series audiovisuales: 18 millones de euros por cada episodio producido.
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El importe de la deducción por gastos realizados en territorio español por producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales del artículo 36.2 de la LIS no podrá ser superior cuando se trate de gastos realizados en Canarias a las siguientes cantidades:
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36 millones de euros, por cada producción realizada
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En el caso de series audiovisuales: 18 millones de euros por cada episodio producido.
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Importe máximo en caso de producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (artículo 36.3 LIS) no podrá ser superior a 900.000 euros por producción.
Recuerde: desde el 1 de enero de 2021, el límite absoluto de las deducciones de los apartados 1 y 2 del artículo 36 LIS no puede ser superior al resultado de incrementar en un 80 por 100 el importe máximo a nivel estatal de esta deducción. Por tanto, el límite de esta deducción en Canarias es de 36.000.000 euros, con carácter general, por cada producción realizada 18 millones de euros por cada episodio producido, en el caso de series audiovisuales.
- Importes mínimos:
Se establece un importe mínimo de 200.000 euros cuando se trate de gastos realizados en Canarias o de animación en una producción extranjera (artículo 36.2 LIS).