a) Cuantía y límites de la deducción
Normativa: número 13 de la disposición adicional septuagésima. Cuatro Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
Cuantía de la deducción
Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas en estimación directa tendrán derecho a una deducción en su cuota íntegra por los rendimientos netos de explotación que se destinen a la reserva para inversiones, siempre y cuando estos provengan de actividades económicas realizadas mediante establecimientos situados en las Illes Balears.
La cuantía de esta deducción es variable y se determina aplicando el tipo medio de gravamen (suma de los tipos medios de gravamen general y autonómico, casillas [0534] y [0535] de la declaración) a las dotaciones de los rendimientos netos de explotación del ejercicio que se destinen a la reserva para inversiones en las Illes Balears.
Límites de la deducción
El importe de esta deducción no podrá exceder del 80 por 100 de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a la cuantía de los rendimientos netos de explotación que provengan de establecimientos situados en las Illes Balears, siempre que no se superen los límites establecidos en el Ordenamiento comunitario que, en cada caso, resulten de aplicación y que se indican en el cuadro sobre los límites de ayudas a mínimis, que son aplicables a los beneficios fiscales del Régimen fiscal especial de las Illes Balears y se recogen en el apartado 3.
En tributación conjunta el límite máximo de la deducción se aplica individualmente a cada uno de los cónyuges, si ambos tuvieran derecho a la deducción, sin que como resultado de esta aplicación pueda resultar una deducción superior al 80 por 100 de la cuota íntegra.