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Manual práctico de Renta 2023.

Ejemplo: Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial

La comunidad de propietarios de la calle XXXX número 23 ha llevado a cabo una serie de obras de mejora de la eficiencia energética del edificio destinadas a ahorrar del 50 por 100 de la energía consumida y conseguir la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «B». Estas obras consisten en mejoras en el aislamiento de las fachadas, mejoras en la envolvente térmica, cubiertas y en la rotura de los puentes térmicos, así como la integración en el edificio de sistemas o instalaciones de energías renovables.

Las obras, que serán abonadas por todos los propietarios (incluidos locales comerciales, viviendas y garaje) según su cuota de participación, se inician en diciembre de 2023 y terminarán en abril de 2024. Se ha pedido un préstamo para realizar las indicadas obras que será pagado por los propietarios a través de los recibos mensuales. Obtenida dicha financiación la comunidad de propietarios realizará tres pagos por las obras de mejora. Un primer pago el 1 de diciembre de 2023 mediante cheque nominativo, constando en la factura emitida por el contratista como "Certificación a cuenta de contrato de obra de mejora de la eficiencia energética”, y otros dos pagos que serán abonados al contratista el 1 de marzo y el 1 de mayo de 2024, respectivamente.

El matrimonio formado por don J.G y doña T.K, casados en régimen legal de gananciales, son propietarios de una vivienda ubicada en dicha comunidad (su vivienda habitual) y por el coeficiente de participación en dicha comunidad les corresponde de las cantidades satisfechas (incluida la expedición de los certificados de eficiencia energética), 8.000 euros del primer pago y 2.000 euros en los otros dos pagos que serán abonados por la Comunidad de Propietarios al contratista el 1 de marzo y el 1 de mayo de 2024.

Se emitieron los correspondientes certificados de eficiencia energética antes y después de las obras. Este último será expedido el 20 de mayo de 2024 y supondrá la calificación de la vivienda como clase energética «B».

Determinar el importe de la deducción que pueden practicar en 2023, 2024 y 2025 tanto si optan por declaración individual como conjunta, y los excesos que pueden deducirse en los ejercicios siguientes.

Solución:

Año 2023 

No tendrán derecho a practicar la deducción.

La razón es que, a pesar de haber satisfecho en 2023 cantidades por la realización de las obras, en este periodo impositivo no ha sido expedido el certificado sino que este se expide en un período impositivo posterior (2024), por ello la deducción se practicará en dicho período impositivo posterior (2024) tomando en consideración en este caso las cantidades satisfechas el 1 de diciembre de 2023 (8.000 euros) y las abonadas el 1 de marzo y el 1 de mayo de 2024 (2.000 euros en cada uno de ellos).

Año 2024

Don J.G:

  • Base de deducción: (8.000 euros + 4.000 euros) ÷ 2 = 6.000

  • Base máxima: 5.000

  • Importe de la deducción = 5.000 x 60% = 3.000

  • Resto de base de deducción, deducible en los cuatro años siguientes: 6.000 – 5.000 = 1.000 euros

  • Base acumulada: 15.000 – 5.000 = 10.000

Doña T.K.

  • Base de deducción: (8.000 euros + 4.000 euros) ÷ 2 = 6.000

  • Base máxima = 5.000 euros

  • Importe de la deducción = 5.000 x 60% = 3.000

  • Resto de base de deducción, deducible en los cuatro años siguientes: 6.000 – 5.000 = 1.000 euros

  • Base acumulada: 15.000 – 5.000 = 10.000

Conjunta J.G y T.K.

  • Base de deducción: 12.000 euros

  • Base máxima = 5.000 euros

  • Importe de la deducción = 5.000 x 60% = 3.000

  • Resto de base de deducción, deducible en los cuatro años siguientes: 12.000 – 5.000 = 7.000 euros

  • Base acumulada: 15.000 – 5.000 = 10.000

Año 2025

A. Si Don J.G y Doña T.K. presentan declaración individual en ese ejercicio 2025

  1. Cuando en 2024 presentaron declaración individual

    • Cantidades pendientes 2023: 1.000

    • Base máxima de deducción (la menor de):

      - Base máxima anual por declaración: 5.000

      - Base acumulada: 10.000

      - Cantidades pendientes de deducir: 1.000

    • Importe de la deducción = 1.000 x 60% = 600

    • Remanente pendiente = 0

  2. Cuando en 2024 presentaron declaración conjunta

    • Cantidades pendientes 2023: 7.000 euros ÷ 2 = 3.500

    • Base máxima de deducción (la menor de):

      - Base máxima anual por declaración: 5.000

      - Base acumulada: 10.000

      - Cantidades pendientes de deducir: 3.500

    • Importe de la deducción = 3.500 x 60% = 2.100

    • Remanente pendiente = 0

B. Si Don J.G y Doña T.K. presentan declaración conjunta en 2025

  1. Cuando en 2024 presentaron declaración individual

    • Cantidades pendientes 2023: 1.000 x 2 = 2.000

    • Base máxima de deducción (la menor de):

      - Base máxima anual por declaración: 5.000

      - Base acumulada [15.000 - 5.000 individual J.G - 5.000 individual T.K] = 5.000

      - Cantidades pendientes de deducir: 2.000

    • Importe de la deducción = 2.000 x 60% =1.200

    • Remanente pendiente = 0

  2. Cuando en 2024 presentaron declaración conjunta

    • Cantidades pendientes 2023: 7.000 euros

    • Base máxima de deducción (la menor de):

      - Base máxima anual por declaración: 5.000

      - Base acumulada: 10.000

      - Cantidades pendientes de deducir: 7.000

    • Importe de la deducción = 5.000 x 60% = 3.000

    • Remanente pendiente = (7.000 - 5.000) = 2.000

    • Base acumulada: 10.000 – 5.000 = 5.000

    Nota: Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción (2.000 euros) podrán deducirse en el ejercicio 2026.