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Manual práctico de Renta 2023.

Importe de la deducción e incompatibilidades con las restantes deducciones por obras de mejora de eficiencia energética

Importe de la deducción

A. Base de la deducción

Para el ejercicio 2023 la base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, casilla [1677] de la declaración, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados.

No obstante, se descontarán aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

Precisiones:

  • Hasta que el consultante no reciba resolución definitiva sobre su concesión, no debería descontar el importe de la subvención de la base de deducción.

  • Si se practica la deducción en la correspondiente declaración del IRPF y, con posterioridad, se concede una subvención cuya cuantía se corresponden con cantidades que hayan formado parte de la base de la deducción, se deberá regularizar la situación tributaria de forma que no se incluyan en la base de la deducción las cuantías correspondientes a dicha subvención (teniendo como límite la base máxima anual de deducción). Para ello, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento del IRPF, se añadirá a la cuota líquida estatal de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que se hayan concedido la subvención el importe de la deducción indebidamente practicada.

Atención: en ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.

Atención: en todo caso, no se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

En el caso de viviendas de naturaleza ganancial, las cantidades satisfechas con cargo a la sociedad de gananciales por un matrimonio en régimen de sociedad legal de gananciales, se atribuirán a cada cónyuge al 50 por 100.

En caso de vivienda de titularidad compartida, cada copropietario de la vivienda podrá practicar la deducción por las cantidades que haya satisfecho por la realización de las obras en la parte que proporcionalmente se corresponda con su porcentaje de titularidad en la vivienda habitual, con independencia, de que la factura correspondiente a las obras se haya expedido únicamente a nombre de uno de los cotitulares de la vivienda

  • Obras llevadas a cabo por una Comunidad de propietarios

    En este caso, los referidos medios de pago (tarjetas de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito) deben ser utilizados por la comunidad de propietarios al satisfacer las obras a las personas o entidades que realicen las mismas.

    Esta deducción por obras de mejora se aplica sobre las cantidades satisfechas, sin que la normativa reguladora de la misma establezca reglas especiales para los casos en que se utilice financiación ajena.

    La cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente, vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.

    Si en la factura se identifica a la comunidad de propietarios como destinataria final, el contribuyente podrá justificar la inversión y gasto realizado mediante los recibos emitidos por la comunidad en los que se le exija el pago de las cantidades que proporcionalmente le correspondan, los documentos acreditativos del pago de las mismas, los documentos justificativos de las obras realizadas y demás medios de prueba admitidos en Derecho.

B. Base máxima de deducción

La base máxima anual por declaración de esta deducción será de 5.000 euros anuales.

C. Exceso sobre la base máxima de deducción, traslado a los cuatro ejercicios siguientes y base máxima acumulada de la deducción

Las cantidades satisfechas no deducidas (bases pendientes de deducción) por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros (límite máximo plurianual).

El límite de 15.000 euros de la base acumulada de deducción debe entenderse como límite aplicable de manera individual a cada contribuyente, en relación con las cantidades que satisfaga por el conjunto de las obras que realice y que generen el derecho a la deducción.

No obstante, cuando las obras se realicen en un inmueble de naturaleza ganancial, cabe diferenciar, a efectos de aplicación de los límites de base acumulada y de base máxima anual de deducción por los cónyuges contribuyentes del IRPF, entre las siguientes situaciones:

  • Si los cónyuges optan por tributar de manera individual tanto en el período impositivo en el que se genere el derecho a aplicar la deducción como en los períodos impositivos sucesivos, los límites de 15.000 euros y de 5.000 euros serán, respectivamente, los límites de base acumulada y de base máxima anual de deducción que se aplicarán a cada uno de los contribuyentes.

  • En caso de que opten por tributar de manera conjunta, tanto en el período impositivo en el que se genere el derecho a aplicar la deducción como en los períodos impositivos sucesivos, límite de la base máxima de deducción será de 5.000 euros en cada ejercicio impositivo mientras que el límite acumulado será de 15.000 euros.

  • En caso de que opten por tributar individualmente en unos períodos impositivos y de manera conjunta en otros, en el período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, se tendrá en cuenta, a efectos de la base máxima de deducción, el sumatorio de las cantidades objeto de deducción de períodos impositivos anteriores (ya sea en tributación individual o en conjunta) practicados por el contribuyente, si es una declaración individual o por ambos, si es una declaración conjunta, con el límite acumulado de 15.000 euros.

Importante: las cantidades satisfechas en 2021 pendientes de aplicación al principio del periodo 2023 se consignará en la casilla [1695], las que se apliquen en el ejercicio en la casilla [1696] y las pendientes de aplicar en ejercicios futuros en la casilla [1697], en el Anexo C.5 de la declaración.

Las cantidades satisfechas en 2022 pendientes de aplicación al principio del periodo 2023 se consignará en la casilla [1854], las que se apliquen en el ejercicio en la casilla [1855] y las pendientes de aplicar en ejercicios futuros en la casilla [1856], en el Anexo C.5 de la declaración.

En el caso de las cantidades satisfechas en 2023 con derecho a la deducción su importe se consigna en la casilla [1677] del Anexo A.3 y la pendiente de aplicar en ejercicios futuros en la casilla [1857] del Anexo C.5 de la declaración.

D. Porcentaje de deducción

El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción, en los términos anteriormente comentados, es el 60 por 100.

Incompatibilidades

Esta deducción resultará incompatible con las deducciones “Por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración” y “Por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable” en aquellos casos en los que la mejora acreditada y las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio.