Por adopción internacional de niños
Normativa: Arts. 110-4, 160-1 y 160-2.3 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre
A. En régimen general
Cuantía de la deducción
600 euros, por cada hijo adoptado en el período impositivo, siempre que se trate de una adopción internacional.
Se entenderá que la adopción tiene carácter internacional cuando se formalice en los términos regulados en la legislación vigente y de acuerdo con los Tratados y Convenios suscritos por España. Se entenderá, asimismo, que la adopción tiene lugar en el período impositivo correspondiente al momento en que se dicte resolución judicial constitutiva de la misma.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
Cuando el niño adoptado conviva con ambos padres adoptivos, la deducción se prorrateará por partes iguales.
B. En aplicación del régimen de fiscalidad diferenciada (incompatible con el régimen general)
Cuantía de la deducción
720 euros, por cada hijo adoptado en el período impositivo, siempre que se trate de una adopción internacional y resulte aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
Los contribuyentes deberán cumplir los mismos requisitos que en el régimen general y, además, los siguientes:
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El régimen de fiscalidad diferenciada resulta aplicable a los contribuyentes que residan en asentamientos rurales con alto riesgo o con riesgo extremo de despoblación (Rangos VIII, IX y X), siempre que, además, tengan un Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) inferior a 100.
Puede consultar la relación de asentamientos rurales a efectos del régimen especial de fiscalidad diferenciada en el siguiente enlace:
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Sólo pueden acogerse a este régimen especial de fiscalidad diferenciada los contribuyentes que tengan su residencia habitual, durante el año natural en que se devengue la correspondiente obligación tributaria y en los cuatro siguientes, en alguno de los asentamientos rurales con alto riesgo o con riesgo extremo de despoblación que antes se han indicado. En el supuesto de un matrimonio que opte por la tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido cuando esta circunstancia concurra en cualquiera de los cónyuges.
Compatibilidad
Esta deducción es compatible con las deducciones anteriormente comentadas “Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos” y “Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100” y con la deducción que se comenta posteriormente “Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes".