Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100
Normativa: Arts. 110-3, 160-1 y 160-2.2 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre
A. En régimen general
Cuantía de la deducción
200 euros, por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que se trate del nacimiento o la adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
El grado de discapacidad deberá estar referido a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) y reconocido mediante resolución expedida por el órgano competente en materia de servicios sociales.
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Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.
B. En aplicación del régimen de fiscalidad diferenciada (incompatible con el régimen general)
Cuantías de la deducción
240 euros, por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
Los contribuyentes deberán cumplir los mismos requisitos que en el régimen general y, además, los siguientes:
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El régimen de fiscalidad diferenciada resulta aplicable a los contribuyentes que residan en asentamientos rurales con alto riesgo o con riesgo extremo de despoblación (Rangos VIII, IX y X), siempre que, además, tengan un Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) inferior a 100.
Puede consultar la relación de asentamientos rurales a efectos del régimen especial de fiscalidad diferenciada en el siguiente enlace:
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Sólo pueden acogerse a este régimen especial de fiscalidad diferenciada los contribuyentes que tengan su residencia habitual, durante el año natural en que se devengue la correspondiente obligación tributaria y en los cuatro siguientes, en alguno de los asentamientos rurales con alto riesgo o con riesgo extremo de despoblación que antes se han indicado. En el supuesto de un matrimonio que opte por la tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido cuando esta circunstancia concurra en cualquiera de los cónyuges.
Compatibilidad
Esta deducción es compatible con la deducción “Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos”.