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Manual práctico de Renta 2023.

Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes

Normativa: Art. 110-16 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre

Cuantía de la deducción

  • 100 euros por el nacimiento o adopción, durante el ejercicio, del primer hijo.

  • 150 euros por el nacimiento o adopción, durante el ejercicio, del segundo hijo.

  • 200 y 300 euros, respectivamente, por el nacimiento o adopción del primer o segundo hijo cuando la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no sea superior a las siguientes cantidades:

    • - 23.000 euros en declaración individual.

    • - 35.000 euros en declaración conjunta.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • La deducción únicamente podrá aplicarse en el período impositivo en que dicho nacimiento o adopción se produzca.

  • La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos que den derecho a la deducción. Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.

  • La deducción solo podrá aplicarse por aquellos contribuyentes que hayan residido en el año del nacimiento y en el anterior en municipios aragoneses cuya población de derecho sea inferior a 10.000 habitantes.

    Puede consultar la relación de municipios aragoneses cuya población de derecho sea inferior a 10.000 habitantes en el siguiente enlace: "Municipios con menos de 10.000 habitantes".

Incompatibilidad

Esta deducción es incompatible con la deducción que puede aplicarse el contribuyente "por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100".

La incompatibilidad está referida a un mismo hijo, de tal forma que, si se aplica respecto a él la deducción en atención al grado de discapacidad de alguno de los hijos, no se podría aplicar esta deducción.

En aquellos supuestos en los que el contribuyente tenga derecho a aplicar ambas deducciones, puede optar por la que sea más favorable teniendo en cuenta, no obstante, que en caso de declaración conjunta solo cabe aplicar una de las deducciones.