Por alquiler de vivienda habitual
Normativa: Disposición adicional cuarta. Doce Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril
Atención: las condiciones e importes que se señalan a continuación para esta deducción serán de aplicación en los períodos impositivos 2022 y 2023, sustituyendo a los previstos en el artículo 15 del Texto Refundido. Por ello, este es el último ejercicio en el que resultarán aplicables.
Cuantía y límite máximo de la deducción
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24 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual.
- El importe máximo de la deducción será de 720 euros anuales.
A efectos de poder practicarse esta deducción se requiere que el contribuyente satisfaga en calidad de arrendatario cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual durante el período impositivo. Por ello, en caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico matrimonial, solo serán deducibles las cantidades que satisfaga el cónyuge firmante del contrato de arrendamiento sin perjuicio de que tal contrato tenga efectos internos entre los cónyuges. Véase al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 220/2009, de 3 de abril (Sala de lo Civil), recaída en el recurso de casación núm. 1200/2004 (ROJ: STS 2464/2009)
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a:
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Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la base imponible general obtenida por el contribuyente en el período impositivo descontado, si lo hubiere, el importe de las subvenciones que por este concepto hubiera percibido el arrendatario.
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Se entiende por vivienda habitual aquella en la que resida el contribuyente por un plazo superior a un año.
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La aplicación de la deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del NIF del arrendador, de la identificación catastral de la vivienda habitual y del canon arrendaticio anual.
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar la referencia catastral de la vivienda y, si existe, el de la segunda vivienda arrendada, o, en su caso, si no tiene referencia catastral, se marcará una "X" en las casillas correspondientes. Asimismo, deben cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento" del Anexo B.8 de la declaración.