Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia
Normativa: Art. 4 bis Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril
Cuantía y requisitos para aplicar la deducción
El 15 por 100 del importe de las donaciones y aportaciones efectuadas para los destinatarios y finalidades que se indican a continuación:
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Las donaciones dinerarias efectuadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corporaciones locales canarias y a las entidades públicas de carácter cultural, deportiva o de investigación que dependan de las mismas, siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la promoción de cualquier actividad cultural, deportiva o de investigación distinta de las deducciones anteriormente comentadas "Por donaciones con finalidad ecológica" y "Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias".
La base máxima de deducción, a estos efectos, será de 50.000 euros por período impositivo.
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Las donaciones dinerarias efectuadas a empresas culturales con fondos propios inferiores a 300.000 euros, cuya actividad sea la cinematografía, las artes escénicas, la música, la pintura y otras artes visuales o audiovisuales o la edición, siempre que se destinen al desarrollo de su actividad.
La base máxima de deducción, a estos efectos, será de 3.000 euros por período impositivo.
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Las donaciones dinerarias efectuadas a empresas científicas con fondos propios inferiores a 300.000 euros, cuya actividad principal sea la investigación, siempre que se destinen al desarrollo de su actividad.
La base máxima de deducción, a estos efectos, será de 3.000 euros por período impositivo.
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Las donaciones dinerarias efectuadas a las universidades públicas y privadas, a los centros de investigación y a los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto actividades de investigación o docencia.
La base máxima de deducción, a estos efectos, será de 50.000 euros por período impositivo.
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Las donaciones dinerarias efectuadas a las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de la citada Comunidad con destino a la financiación de programas de gasto o actuaciones para el fomento del acceso a la educación superior.
La base máxima de deducción, a estos efectos, será de 50.000 euros por período impositivo.
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Las aportaciones de capital efectuadas a empresas de base tecnológicas creadas o desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades canarias.
La base máxima de la deducción, a estos efectos, será de 50.000 euros por período impositivo.
Límite máximo de la deducción
El importe de esta deducción no podrá exceder del 5 por 100 de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración.
Justificación documental
Véase el apartado específico de "Justificación documental" de las deducciones por donativos