Por gastos de estudios
Normativa: Disposición adicional cuarta. Uno Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril
Atención: las condiciones e importes que se señalan a continuación serán de aplicación para esta deducción en los períodos impositivos 2022 y 2023, sustituyendo a los previstos en el artículo 7 del Texto Refundido. Por ello, este es el último ejercicio en el que resultarán aplicables.
Cuantía de la deducción
Por cada descendiente o adoptado que cumpla los requisitos que a continuación se especifican:
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1.800 euros, con carácter general.
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1.920 euros, si la base liquidable del contribuyente es inferior a 36.300 euros.
Se asimilan a descendientes o adoptados las personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.
Téngase en cuenta que, a partir del 3 de septiembre de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, la tutela queda reducida a los menores de edad no sometidos a patria potestad o no emancipados en situación de desamparo, suprimiéndose para mayores de edad, para los que se establece la curatela y otras medidas de apoyo a su capacidad jurídica
Requisitos para la aplicación de la deducción
a. Respecto al descendiente o adoptado
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Que los descendientes o adoptados, incluidos los tutelados (y, en su caso, los sujetos a curatela representativa) o acogidos en los términos previstos en la legislación vigente, cumplan los siguientes requisitos:
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Han de ser solteros
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Deben depender económicamente del contribuyente y
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No han de haber cumplido 25 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
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Que los descendientes o adoptados, tutelados (y, en su caso, los sujetos a curatela representativa) o acogidos se hallen cursando estudios de educación superior previstos en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, fuera de la Isla de residencia del contribuyente.
Importante: la deducción se aplicará en la declaración correspondiente al periodo impositivo en que se inicie el curso académico.
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Que los estudios de educación superior abarquen un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos
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Que el descendiente o adoptado que origine el derecho a la deducción no haya obtenido rentas en el ejercicio por importe superior a 8.000 euros o, cualquiera que sea su importe, rentas procedentes exclusivamente de ascendientes por consanguinidad o de entidades en las que los ascendientes tengan una participación de un mínimo del 5 por 100 del capital, computado individualmente, o un mínimo del 20 por 100 computado conjuntamente con los ascendientes.
A estos efectos, la expresión "rentas" debe entenderse hecha a la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro.
b. Respecto al contribuyente
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La deducción se aplicará en la declaración correspondiente al período impositivo en que se inicie el curso académico.
Por ejemplo, para el curso académico 2023-2024, se aplicará en el ejercicio 2023.
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Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a:
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Que en la Isla de residencia del contribuyente no exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados.
Condiciones para la aplicación de la deducción
A efectos de la aplicación de la deducción, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:
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La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta para la aplicación de la deducción, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
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Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos.
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Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.
Límite de la deducción
El importe de esta deducción no podrá exceder el 40 por 100 de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración.