Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad
Normativa: Art. 2.1 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cuantía y límites máximos de la deducción
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El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual
La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento.
En caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico matrimonial, solo serán deducibles las cantidades que satisfaga el cónyuge firmante del contrato de arrendamiento y, en consecuencia, las cantidades que satisfaga el cónyuge que no figura en el contrato no dan derecho a dicha deducción por no ser arrendatario. Véase al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 220/2009, de 3 de abril (Sala de lo Civil), recaída en el recurso de casación núm. 1200/2004 (ROJ: STS 2464/2009).
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El límite máximo de deducción será de:
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Tener menos de 35 años cumplidos, 65 o más, o ser persona con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 354 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre).
A efectos de acreditación del grado de discapacidad téngase en cuenta la disposición adicional única del Decreto legislativo 62/2008, de 19 de junio, cuya regulación es similar a la que establece el artículo 72 del Reglamento del IRPF.
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Que la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro, suma de las casillas [0500] y [0510] de la declaración, minorada en el mínimo personal y familiar, casilla [0520], sea inferior a:
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Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la renta del contribuyente.
Base de la deducción
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura o recibo satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que sean arrendadores de la vivienda.
En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento de Andalucía, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, La Rioja y Comunitat Valenciana" del Anexo B.8 de la declaración en el que, además de los datos necesarios para cuantificar la deducción, deberá hacerse constar el NIF/NIE del arrendador de la vivienda y, si existe, del segundo arrendador o, en su caso, si ha consignado un NIF de otro país, se marcará una X en la casilla correspondiente.
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción "Por contratos de arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria en riesgo de despoblamiento y que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del arrendatario" prevista en el artículo 2.11.1 del Decreto Legislativo 62/2008 y que se comenta más adelante.
La incompatibilidad se refiere a que por la misma vivienda se apliquen las dos deducciones.