Por nacimiento y adopción de hijos
Normativa: Art. 2.10 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cuantía de la deducción
100 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo.
Requisitos para la aplicación de la deducción
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La deducción corresponderá al contribuyente con quien conviva el hijo nacido o adoptado a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
No hay derecho a la deducción por un hijo que haya fallecido en el año, en un día distinto al 31 de diciembre, al no existir convivencia con él en la fecha de devengo del impuesto.
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Que la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro, suma de las casillas [0500] y [0510] de la declaración, minorada en el mínimo personal y familiar, casilla [0520], sea inferior a 31.485 euros.
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Cuando más de una persona tenga derecho a la aplicación de la deducción su importe se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.