Por discapacidad de ascendientes o descendientes
Normativa: Arts. 5 y 13 Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Medidas Tributarias
Cuantía de la deducción
300 euros por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por 100, que genere el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes.
Requisitos y otras condiciones de la deducción
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Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere:
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Para la aplicación de esta deducción se tendrán en cuenta las normas para la aplicación de los mínimos por ascendientes, descendientes y discapacidad contenidas en la Ley del IRPF.
No obstante, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes o descendientes y alguno de ellos no cumpla el requisito anterior, el importe de la deducción para los demás contribuyentes quedará reducido a la proporción que resulte de la aplicación de las normas para el prorrateo del mínimo por ascendientes, descendientes y discapacidad.
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En los casos de tributación conjunta, la deducción aplicable por descendientes con discapacidad será siempre esta y no la deducción por discapacidad del contribuyente.
Incompatibilidad
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Esta deducción es incompatible con la deducción "Por discapacidad del contribuyente" respecto de una misma persona.
En consecuencia, los descendientes con discapacidad que integren la unidad familiar generarán derecho en tributación conjunta a la aplicación de la deducción por discapacidad de descendientes y no a la deducción por discapacidad del contribuyente.
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En los supuestos en los que el ascendiente sea una persona mayor de 75 años con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento, se aplicará esta deducción y no la establecida “Por cuidado de ascendientes mayores de 75 años".