Por residencia habitual en zonas rurales
Normativa: Art. 12 bis y disposición adicional segunda Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Medidas Tributarias
Véase también la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha
Cuantía de la deducción
Debe diferenciarse entre:
A) Residencia habitual en un municipio incluido en una zona de intensa despoblación:
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El 20 por 100 de la cuota íntegra autonómica, si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes.
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El 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica, si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes.
B) Residencia habitual en un municipio incluido en una zona de extrema despoblación:
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El 25 por 100 de la cuota íntegra autonómica, si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes.
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El 20 por 100 de la cuota íntegra autonómica, si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes.
C) Residencia habitual en un municipio incluido en una zona en riesgo de despoblación:
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El 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica, si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes.
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El 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica, si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes.
D) Residencia habitual en municipios incluido de una de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021:
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El 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica, si se trata de un municipio de una zona rural intermedia con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.
Requisitos para la aplicación de la deducción
La aplicación de la deducción requerirá que el contribuyente cumpla los requisitos de residencia habitual y de estancia efectiva que seguidamente se exponen:
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Los contribuyentes han de tener su residencia habitual en alguno de los municipios incluidos en las siguientes zonas:
a) Las zonas escasamente pobladas a que se refiere el artículo 12 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha
Conforme al artículo 12 de la Ley 2/2021 se clasificarán como zonas escasamente pobladas "aquellas agrupaciones de municipios o núcleos de población integradas mayoritariamente por municipios de pequeño tamaño, con una densidad conjunta de población de menos de 12,5 habitantes por km2, altas tasas de envejecimiento y pérdidas intensas de población, con un importante aislamiento geográfico con respecto a municipios de más de 30.000 habitantes, un alto porcentaje de suelo de uso forestal, y una elevada significación de la actividad agraria.
En consideración al grado de despoblación, se establecen las siguientes categorías de zonas escasamente pobladas:
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Zonas de intensa despoblación: Aquellas agrupaciones de municipios con densidad superior a 8 habitantes por km2.
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Zonas de extrema despoblación: Aquellas agrupaciones de municipios con densidad de población menor de 8 habitantes por km2".
Atención: para la aplicación de esta deducción se tomará como población de los municipios la que, conforme a su respectivo padrón municipal, tuvieran a 1 de enero de cada año.
A los efectos indicados en el párrafo anterior no se tomarán en consideración las variaciones de población respecto al padrón municipal de 2021 que supongan una minoración o inaplicación de las deducciones que conforme al mismo resultasen procedentes. En tales casos, dichas deducciones podrán seguir aplicándose en las condiciones y cuantías que resultasen procedentes conforme a la población del expresado padrón municipal.
No obstante, en los casos excepcionales en los que uno de los cónyuges resida en una zona que origine derecho a la deducción y el otro no o en los que los cónyuges residan en municipios incluidos en zonas rurales diferentes, el importe de la deducción en tributación conjunta será la suma de las deducciones que correspondan a cada uno de los contribuyentes integrados en esa declaración.
b) Las zonas en riesgo de despoblación a que se refiere el artículo 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha
Conforme al artículo 13 de la Ley 2/2021 "se clasificarán como zonas en riesgo de despoblación aquellas agrupaciones de municipios o núcleos de población con densidad de población menor de 20 habitantes por km2, pero mayor de 12,5 habitantes por km2, altas tasas de envejecimiento y una evolución negativa de su población, con una accesibilidad media o baja con respecto a municipios de más de 30.000 habitantes, con elevada significación del empleo agrario, con más del 75 % de su población residiendo en municipios menores de 2.000 habitantes, con usos del suelo tanto agrícolas como forestales".
c) Las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.
El artículo 14 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha define como zonas rurales intermedias "aquellas agrupaciones de municipios o núcleos de población, con una densidad de población superior a 20 habitantes por km2 e inferior a 50 habitantes por km2, fuera del ámbito directo de influencia de las áreas urbanas y una accesibilidad media a los mismos, con una densidad de población en torno a la media regional, población estable o en ascenso y con más del 75 % de su población residiendo en municipios de más de 2.000 habitantes.
En consideración a la actividad económica, se establecen las siguientes categorías de zonas intermedias:
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Con predominio de la actividad agrícola.
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Con actividad económica diversificada".
De estas zonas rurales intermedias solo podrán beneficiarse de la deducción, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, los municipios con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta en la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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Que el contribuyente cumpla el requisito de “estancia efectiva” a que se refiere el artículo 5 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 2/2021 se considera como “estancia efectiva en un municipio de Castilla-La Mancha, aquella que pueda acreditarse con la certificación de los respectivos padrones municipales y que coincida con los siguientes indicadores de permanencia en el municipio:
– Certificación de tarjeta sanitaria, adscrita al centro de salud asignado en la zona básica de salud de pertenencia del municipio donde se encuentra empadronada.
– Certificación, en su caso, de que las personas menores de edad, en edad de escolarización obligatoria, cuentan con una matrícula en alguno de los centros educativos de la localidad de referencia, para el municipio donde se encuentren empadronadas.
Relación de Zonas rurales previstas en los apartados a), b) y c) a las que es aplicable la presente deducción
Puede consultar si su municipio está incluido en una de las zonas indicadas en el enlace indicado al término de la presente sección.
Pérdida del derecho a la deducción practicada
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados conlleva la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente deberá integrar las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, más los intereses de demora devengados.