Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana
Normativa: Art. 14.1 Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, de la Comunidad Autónoma de Cataluña
(*) Este artículo ha sido modificado por el artículo 140 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo (DOGC 30-03-2017) y por el artículo 19.1 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023 (DOGC 17-03-2023 - BOE 29-04-2023).
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 15 por 100 de las cantidades donadas a favor de:
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El Instituto de Estudios Catalanes.
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El Instituto de Estudios Araneses - Academia Aranesa de la Lengua Occitana.
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Entidades privadas sin finalidad de lucro, de organizaciones sindicales y empresariales o de colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público que fomenten la lengua catalana o la occitana, circunstancia que queda acreditada con su inclusión en el censo de dichas entidades que elabora el departamento competente en materia de política lingüística.
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El límite máximo de esta deducción es el 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración.
Importante: la aplicación de esta deducción está condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad. A tal efecto, las entidades beneficiarias de los donativos están obligadas a comunicar la relación de las personas físicas que han efectuado donativos, con indicación de las cantidades donadas por cada una de estas personas.