Por el nacimiento o adopción de un hijo
Normativa: Art. 1.3 Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, de la Comunidad Autónoma de Cataluña
(*) Este artículo ha sido modificado por el artículo 39 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (DOGC 31-12-2021- BOE 21-01-2022)
Cuantía de la deducción
Por el nacimiento o adopción de un hijo durante el período impositivo:
-
150 euros en la declaración individual de cada uno de los progenitores.
-
300 euros en caso de declaración conjunta de ambos progenitores.
- 300 euros en caso de declaración del progenitor o progenitora de una familia monoparental.
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias (DOGC 01-10-2009) se consideran familias monoparentales:
-
Las familias monoparentales son aquellas que están formadas por uno o más hijos o hijas que cumplen los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 4 y que conviven y dependen económicamente de una sola persona.
-
Se consideran, en todo caso, familias monoparentales las siguientes:
-
Aquella en la que el padre o la madre, con hijos o hijas a cargo, convive al mismo tiempo con otra persona o personas y no tiene relación matrimonial o de unión estable de pareja con ninguna de ellas, con arreglo a la legislación civil catalana.
-
Aquella constituida por una persona viuda o en situación equiparada, con hijos o hijas que dependan económicamente de ella, sin que a este efecto se tenga en cuenta la percepción de pensiones de viudedad u orfandad).
-
Aquella en la que la persona progenitora que tiene la tutela de los hijos o hijas no percibe pensión por los alimentos de ellos o ellas establecida judicialmente o, aun percibiéndola, esta es inferior a la mitad del importe del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) vigente mensual por cada hijo o hija.
-
Aquella en la que la persona progenitora con hijos o hijas a cargo ha sufrido violencia con arreglo a la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, por parte de la otra persona progenitora o conviviente.
-
Aquella en la que la persona progenitora con hijos o hijas a cargo ha sufrido abandono de familia por parte de la otra persona progenitora o conviviente.
- Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes haya estado durante un periodo igual o superior a un año en situación de privación de libertad, hospitalización u otras causas similares.
-
De acuerdo con el artículo 4.5 del Decreto 151/2009 una familia monoparental pierde esta condición, en el momento en que la persona que encabeza dicha unidad familiar contraiga matrimonio con otra persona o constituya una unión estable de pareja con arreglo a la legislación civil catalana, o bien cuando la unidad familiar deja de cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en el citado Decreto para tener la condición de familia monoparental.
Además, téngase en cuenta que, de acuerdo con el artículo 6 de del Decreto 151/2009, el reconocimiento de la condición de familia monoparental a aquellas familias residentes en Cataluña que reúnan los requisitos establecidos, se efectúa mediante la expedición del título que lo acredita.