Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo
Normativa: Arts. 8, 12 bis y 13 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril
Cuantía de la deducción
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Para jóvenes:
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El 3 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo, excluidos los intereses, para la adquisición o rehabilitación por jóvenes de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que constituya o vaya a constituir su primera residencia habitual.
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El 5 por 100 en caso de adquisición o rehabilitación por jóvenes de su vivienda habitual en cualquiera de los municipios o entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes, siempre que la adquisición o rehabilitación se haya efectuado a partir de 1 de enero de 2015.
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Para víctimas del terrorismo:
También podrán aplicar esta deducción, cualquiera que sea su edad, quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto, y por este orden, el cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas.
Base máxima de la deducción
La base máxima de la deducción será de 9.040 euros, importe anual establecido como límite para la deducción de vivienda habitual contemplada por la normativa estatal del IRPF en la redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.
Precisión: formarán parte de la base de deducción los conceptos fijados en la normativa estatal del IRPF, a excepción de los intereses satisfechos.
Requisitos y otras condiciones de aplicación de la deducción
La aplicación de la deducción está condicionada al cumplimiento de los mismos requisitos y condiciones exigidos en relación con la deducción general por adquisición, rehabilitación de la vivienda habitual, base de deducción y límite máximo fijados por la normativa estatal en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, incluido el relativo a la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente y, además, los siguientes:
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Debe tratarse de una vivienda nueva.
Se considera vivienda nueva aquella cuya adquisición represente la primera transmisión de la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido 3 años desde esta.
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La vivienda nueva debe estar acogida a las modalidades de protección pública contempladas en el artículo 23 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda en Extremadura, referidas a viviendas de protección oficial promovidas de forma pública o privada y viviendas de Promoción Pública. No será exigible este requisito cuando el porcentaje de deducción aplicable sea el 5 por 100.
Atención:
La Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda en Extremadura, referidas a viviendas de protección oficial promovidas de forma pública o privada y viviendas de Promoción Pública se derogó, con efectos de 7 de mayo de 2019, por la disposición derogatoria única de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura (DOE 17-04-2019 - BOE 15-05-2019).
Según el artículo 27.2 de la citada Ley 11/2019, de 11 de abril, son viviendas protegidas de promoción pública:
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Las viviendas que, sin ánimo de lucro, promoviera la Administración Pública o cualquiera de sus organismos o empresas públicas dependientes, para satisfacer las necesidades de vivienda de los sectores de población que reglamentariamente se determinen.
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Aquellas viviendas cuya propiedad o usufructo adquieran, sin ánimo de lucro y para el mismo fin, la Administración Pública o sus organismos, entidades, empresas y sociedades dependientes.
En el caso de que se extinga el usufructo, la vivienda protegida de promoción pública perderá su condición de tal.
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Los adquirentes deben ser jóvenes con residencia habitual en Extremadura, cuya edad, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) sea inferior a 36 años.
El requisito de edad no resultará aplicable para quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con los mismos.
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Que se trate de su primera vivienda.
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La suma de la base imponible general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no debe ser superior a las siguientes cantidades:
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En general:
- 19.000 euros en tributación individual.
- 24.000 euros en tributación conjunta.
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En el supuesto de que el contribuyente resida habitualmente en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes:
Atención: en este supuesto, si el contribuyente pertenece a una familia numerosa, no existirá ningún límite.
Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE de 19 de noviembre).
- 28.000 euros en tributación individual.
- 45.000 euros en tributación conjunta.
En caso de matrimonio, este límite de 45.000 euros se aplicará siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera tenido su residencia habitual durante el período impositivo en alguno de los municipios o entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes.
Puede consultar los municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes en el siguiente enlace: "Municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes".
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Importante: la presente deducción no podrá duplicarse en aquellos supuestos en que las personas que tengan la consideración de víctimas del terrorismo también tengan una edad inferior a 36 años.
Incompatibilidad
Esta deducción resultará incompatible, para un mismo contribuyente, con la deducción "Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales".
Atención: esta deducción no es incompatible con la deducción "Por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes" sin que, como consecuencia de ello, la cuota líquida se haga negativa.