Para contribuyentes viudos
Normativa: Arts. 7 y 12 bis Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril
Cuantía de la deducción
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100 euros, con carácter general, para contribuyente viudos.
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200 euros, si el contribuyente viudo tiene a su cargo uno o más descendientes que, de conformidad con el artículo 58 de la Ley IRPF, computan a efectos de aplicar el mínimo por descendientes.
La deducción de 200 euros podrá aplicarse siempre que alguno de los descendientes dé derecho a aplicar el mínimo por descendientes y no perciba ningún tipo de renta.
Requisitos para la aplicación de la deducción
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Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
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En general:
- 19.000 euros en tributación individual.
- 24.000 euros en tributación conjunta.
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En el supuesto de que el contribuyente resida habitualmente en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes:
Atención: en este supuesto, si el contribuyente pertenece a una familia numerosa, no existirá ningún límite.
Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE de 19 de noviembre).
- 28.000 euros en tributación individual.
- 45.000 euros en tributación conjunta.
En caso de matrimonio, este límite de 45.000 euros se aplicará siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera tenido su residencia habitual durante el período impositivo en alguno de los municipios o entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes.
La residencia habitual se determinará en base a los criterios definidos en el artículo 9 de la Ley del IRPF, pero circunscrito al ámbito del municipio o entidad local menor.
Puede consultar los municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes en el siguiente enlace: "Municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes".
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No tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que hubieren sido condenados, en virtud de sentencia firme, por delitos de violencia de género contra el cónyuge fallecido.
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible para el contribuyente en estado de viudedad con la aplicación de la deducción "por trabajo dependiente".