Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación
Normativa: Art. 14 decies Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre
Cuantía de la deducción
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Con carácter general, el 5 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio por el contribuyente para la adquisición o rehabilitación de una vivienda situada en concejos en riesgo de despoblación del Principado de Asturias.
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El porcentaje anterior se eleva al 10 por 100 cuando, además, la adquisición o rehabilitación se lleve a cabo por contribuyentes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Requisitos para la aplicación de esta deducción
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Que la vivienda que se adquiera o rehabilite esté ubicada en concejos en riesgo de despoblación sitos en el Principado de Asturias.
Atención: tendrán la consideración de concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 por 100 desde el año 2000.
Puede acceder a los concejos en riesgo de despoblación en 2023 proporcionados por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias a través del siguiente enlace: "Concejos en riesgo de despoblación".
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Que el inmueble que se adquiera o rehabilite vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente y que el domicilio fiscal se mantenga en el concejo en riesgo de despoblación durante al menos tres años.
Precisiones:
Se podrá aplicar la deducción en el año en el que se adquiera o rehabilite la vivienda, aunque no sea la residencia habitual del contribuyente en ese ejercicio, siempre que vaya a constituir su vivienda habitual en los doce meses siguientes a su adquisición y que no se le dé otra utilización hasta ese momento.
Además, con carácter general, para poder aplicar la deducción se exige que domicilio fiscal se mantenga en el mismo concejo con riesgo de despoblación, salvo en los supuestos de fallecimiento del contribuyente. En este último caso (fallecimiento) la deducción resulta de aplicación en los ejercicios previos (en su caso) y también en el de fallecimiento.
Respecto al concepto de vivienda habitual téngase en cuenta que el concepto de vivienda habitual fijado por la normativa estatal del IRPF vigente a 31 de diciembre de 2012 se comenta en apartado “Condiciones y requisitos de carácter general” del epígrafe “Deducción por inversión en vivienda habitual. Régimen transitorio" del Capítulo 16.
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Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
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La acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
Base de deducción
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La base de la deducción está constituida por las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluyéndose en la misma los importes destinados a la amortización de préstamos hipotecarios.
En caso de financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción.
La normativa autonómica permite asimismo considerar los intereses satisfechos como gasto del periodo.
Base máxima de la deducción
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La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros.
En los supuestos de declaración conjunta la base máxima de esta deducción no puede exceder de 10.000 euros.
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Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, la base máxima de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.
Incompatibilidad
La presente deducción es incompatible con la deducción “Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida” prevista en el artículo 6 del texto refundido.
Dicha incompatibilidad habrá de determinarse por contribuyente.