Por arrendamiento de vivienda habitual
Normativa: Art. 7 Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre
A. En general
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 500 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
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El 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con un máximo de 1000 euros, en caso de arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Ha de tratarse de un alquiler de vivienda habitual
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Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
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Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo.
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La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento.
En caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico matrimonial, solo serán deducibles las cantidades que satisfaga el cónyuge firmante del contrato de arrendamiento y, en consecuencia, las cantidades que satisfaga el cónyuge que no figura en el contrato no dan derecho a dicha deducción por no ser arrendatario. Véase al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 220/2009, de 3 de abril (Sala de lo Civil), recaída en el recurso de casación núm. 1200/2004 (ROJ: STS 2464/2009).
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Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.
B. Por contribuyentes con residencia en concejos en riesgo de despoblación
Cuantía y límite máximo de la deducción
El 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en caso de alquiler de vivienda habitual por contribuyentes con residencia habitual en concejos en riesgo de despoblación, con el límite de 1.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Tendrán la consideración de concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 por 100 desde el año 2000.
Puede acceder a los concejos en riesgo de despoblación en 2023 proporcionados por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias a través del siguiente enlace: "Concejos en riesgo de despoblación".
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Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
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Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo
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Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.